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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº18 Granada. Bonos Estructurados, Acciones de Neuropharma y de Main Airports.

El pasado Viernes 24 de Abril de 2015,  se recibió una sentencia favorable a los afectados por PRODUCTOS ESTRUCTURADOS contra BANCO SANTANDER. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, AUGE, una asociación de usuarios de banca que lleva defendiendo a sus asociados desde hace más de una década, bajo la dirección letrada de D. José Mª Davó y el apoyo de Dª. Ruth Rodríguez, han conseguido la anulación de DIEZ PRODUCTOS COMPLEJOS entre los que se encuentran distintos Bonos y Acciones de Neuropharma y de Main Airports, comercializados por BANCO SANTANDER a través de su banca privada BANIF.

Se solicitó la nulidad de los contratos financieros por error vicio en el consentimiento de los Clientes imputable a la demandada y provocada por ésta por causa del incumplimiento de las obligaciones que derivaban de la labor de asesoramiento financiero prestado.

La excelente Sentencia, parte por reconocer la legitimación pasiva de BANIF como ‘Banca Privada dedicada a la gestión y asesoramiento de sus clientes para la inversión de su patrimonio’ para soportar la anulación de los contratos debido a su propia actuación, ya que de otra manera se dificultaría sobre manera el derecho de los Clientes para exigir responsabilidades hasta hacerlo prácticamente imposible, pues tendrían que acudir a reclamar a compañías extranjeras utilizadas instrumentalmente por BANIF (STS 769/2014 de 12/01/2015).

El siguiente punto de la controversia partió, como señala la Sentencia, en determinar la naturaleza jurídica de la gestión y servicios prestados por BANIF, si existió o no asesoramiento financiero. La cuestión se zanja con los requisitos publicados tanto por  la European Securities and Markets Authority (ESMA) como por la CNMV en su Guía sobre la prestación de servicios de asesoramiento, que venían recogidos en el documento elaborado por CESR, “Questions and Answers Understanding the definition of advice under MiFID”;

  • que exista una recomendación sobre instrumentos financieros concretos
  • que la recomendación sea personalizada (que se presenten como idónea al inversor en base a sus circunstancias personales)

Siendo BANIF una entidad que pone ‘a disposición de sus clientes: servicios de intermediación, asesoramiento y gestión discrecional’, a través de los asesores personales que asigno a los Clientes. Independientemente de que exista o no contrato escrito.

Y la primera consecuencia jurídica de la existencia de asesoramiento financiero es que impide a la entidad recomendar un producto que no sea conveniente para el Cliente. La entidad no realizó los Test oportunos, no estudio debidamente el perfil de sus Clientes y en definitiva no recomendó los productos adecuados, incumpliendo el propio servicio de asesoramiento propuesto.

 Por otra parte la calificación de los productos como complejos o no complejos también fue objeto de controversia. Siendo calificados sin ninguna duda como complejos según la LMV, en la medida que incorporaban derivados o activos subyacentes. Los productos resultaron ser muy complejos y de alto riesgo sólo aptos para inversores con acreditada formación y experiencia financiera, o para clientes minoristas que hubieran sido exhaustivamente informados sobre la naturaleza y riesgos de los productos, aspecto este último que no se cumplió, la entidad no acreditó la entrega de información suficiente y las Órdenes de compra contenían información sesgada.

En definitiva ‘El deber de evaluar la conveniencia no fue realizado adecuadamente, por acción y por omisión. Los productos no fueron adecuados a su perfil conservador siendo los productos de alto riesgo, complejos y especulativos, el riesgo no fue coherente. Y Tampoco hizo un estudio previo del perfil anterior al inicio de la relación, para seguir recomendándole productos de iguales características hasta recomendar créditos  con sus intereses respectivos’.

‘La obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores es una obligación activa, no de mera disponibilidad.’ Es la entidad financiera la que primero debe facilitar la información y no el Cliente el que debe preguntar, la diligencia del Cliente se consideraría después, una vez la entidad ha cumplido con sus obligaciones y se la ha facilitado toda la información. Entre otras cosas porque el Cliente que no es un experto financiero no puede saber qué información debe demandar a su entidad.

‘La información sobre los valores subyacentes, sobre la evolución pasada de las acciones sin lugar a dudas es relevante para ver, para valorar, para decidir… y sólo en uno de los bonos se le informó sobre dicho aspecto, omitiendo la información del año anterior a la emisión….luego el cliente no conoció el riesgo del producto contratado’

 Por lo que concluye la juzgadora que la ‘obligación de información por parte de Banif, que debía de ser clara, precisa, sencilla y a tiempo, y dentro del ámbito de asesorar, no se respetó al no gestionar, al no informar puntualmente a sus inversores de los hechos relevantes en la cotización y liquidación de dichos productos financieros de una forma prudente y ordenada….en definitiva se aprecia una falta de actuación cuidadosa y diligente en las operaciones realizadas’. Y se declara la nulidad de los contratos  condenando a la entidad a abonar la suma de  2.749.611,60 euros, a los intereses legales desde las diferentes fechas de suscripción con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con condena en costas a la parte demandada.

 

 

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