201507.22
0
0

El Tribunal Supremo critica la complejidad de las Hipotecas Multidivisa

El pasado 30 de Junio, el Tribunal Supremo publicó una sentencia, que puede tener una gran influencia en el elevado número de demandas presentadas por los clientes contra las hipotecas en yenes o francos suizos.

Aunque el alto tribunal da la razón a Kutxabank en este caso por la alta cualificación profesional del afectado, afirma que “los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los créditos hipotecarios a interés variable en euros”. En este caso, el Supremo dice que la entidad “incumplió las obligaciones legales relativas al deber de informar al cliente sobre los riesgos de un producto derivado y complejo que estaban contratando”.

La sala “no acepta” que Kutxabank no estuviera obligada a informar, como ha defendido el banco. Incluso afirma que “la falta de información puede crear un error de vicio”.

A continuación, el Supremo dice que la Sala “considera que la hipoteca multidivisa es, en tanto un préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado” porque el pago de las cuotas y el cálculo del capital pendiente de amortización, “depende de otro valor distinto, denominado activo subyacente, en este caso una divisa extranjera”.

Instrumento financiero:


Al considerarlo un instrumento financiero denominado con divisas, “está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores. Y es un instrumento financiero complejo, según lo dispuesto en el artículo 79. bis. 8 de la Ley de Mercado de Valores en relación con el artículo 2.2 de dicha ley”.

Aunque la sentencia no es favorable al reclamante, el Supremo resalta lo extraordinario de estos productos porque aunque el cliente fuera pagando todas sus cuotas, al cabo de un tiempo si la divisa se apreciaba, podía deber cuotas más altas y más capital que el que le entregó el banco inicialmente.

Dejar un comentario

Su email no será publico. Campos requeridos *