201605.12
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 Denia. Nulidad Deuda Subordinada tras la VENTA DE LAS ACCIONES OBTENIDAS TRAS EL CANJE. CAIXA CATALUNYA

El pasado 18 de Marzo, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de instrumentos híbridos de capital, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia, declaraba la nulidad de:

  • Los 6 contratos de adquisición de “Obligaciones Deuda Subordinada 4ª Emisión”, por importe total de 88.500 euros, canjeados por su totalidad el día 13 de Noviembre de 2.008 por “Obligaciones Deuda Subordinada 8ª Emisión”,
  • De los 6 contratos de adquisición de “Obligaciones Deuda Subordinada 6ª Emisión”, por importe total de 105.000 euros,
  • De los 6 contratos de adquisición de “Obligaciones Deuda Subordinada 7ª Emisión”, por importe total de 102.000 euros,
  • Y del contrato de adquisición de “Obligaciones Deuda Subordinada 8ª Emisión”, por importe total de 29.000 euros.

Así como su posterior CANJE POR ACCIONES, condenando a la entidad financiera a la devolución del capital invertido (324.500 euros), a los intereses desde la fecha de la suscripción con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la  VENTA DE DICHAS ACCIONES al Fondo de Garantía de Depósitos y al pago de las costas del juicio.

El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido D. Alfonso Soler Morell, especialista en derecho bancario.

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