201606.29
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 3 Picassent. Nulidad Cláusula Suelo y Devolución de las Cantidades. Credit Valencia (Cajamar)

El pasado 5 de Mayo de 2.016,  se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la CLAUSULA SUELO contra Credit Valencia (actualmente CAJAMAR), desde el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent, en la que se declara la nulidad de la cláusula, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad financiera y condena a la entidad bancaria a pagar las costas del procedimiento.

En el presente caso, el préstamo hipotecario concertado por la parte demandante, establecía un interés del 3% anual durante los primeros doce meses, pasados los cuales se revisaría, utilizándose como tipo de referencia el Euribor más un diferencial de 0,75 puntos. Pero se añadía una cláusula que decía “el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al 2,90% nominal anual ni superior al 15%”.

Tras las diferencias existentes entre el cálculo de las cantidades por parte de la actora y la demanda, SSª indica que “opta por la tesis sostenida por la actora, la cual aporta un informe pericial elaborado por un economista que refleja la cantidad”.

El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido ALITER ABOGADOS, en concreto, D. María José Bisquert Bernabeu, que cuenta con una amplia experiencia en derecho bancario.

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