CONTRATOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL. Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 Castellón
Se trataba de un caso donde la demandante se dedicaba a la importación y distribución de productos agrícolas en Chile, concretamente agronutrientes que eran fabricados por la parte demandada. Las partes suscribieron en fecha 7 de junio de 2011 un contrato de distribución comercial por tiempo determinado y en exclusiva. El contrato que unía a las partes era un contrato atípico de distribución comercial en exclusiva y por tiempo determinado pero prorrogable si no existía denuncia de las partes. Por analogía debe ser aplicado el contrato de agencia y su normativa reguladora. Se insta la resolución contractual por incumplimiento de la contraparte.
El Informe lo solicitó la parte demandada (fabricante) para acreditar que había sido la demandante (la comercializadora) quien había incumplido el contrato al no conseguir los objetivos y haber terminado incluso con la cartera de clientes con la que ya contaba la demandada antes de iniciar su relación comercial.
Se realizó un análisis de las ventas en Chile y se hizo un seguimiento de la evolución de las mismas antes y durante la relación de las dos empresas. Se pudo acreditar que la demandante había incumplido previamente.
El asunto recayó en el JPI nº1 de Castellón, y en Sentencia nº223/16 se desestimó la demanda considerando partes del Informe:
‘Teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones, así como el informe pericial de la demandada, se puede observar que con el distribuidor XXXX se produce un incremento de las ventas de 190.000 € en 2004 a casi 300.000 € en 2010 (habrá que tener en cuenta que previsiblemente la cifra sería mayor si XXXX no hubiera realizado la competencia desleal –ver Sentencia de 9 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Ibiza (doc-2 demandada)). Con XXXX cuando se inicia la relación en 2011 se tiene un volumen de casi 700.000 €, pero en el año 2012 se registra un mínimo histórico en ventas no llegando a los 80.000 €, teniendo en cuenta que el producto ya estaba 8 años en el mercado. El promedio de las ventas con XXXX es menor que con el anterior distribuidor XXXX.’