201906.18
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 19 Valencia. HIPOTECA INVERSA. BANKIA, S.A

El pasado 14 de Junio de 2.019, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Inversa. La sentencia condena ‘a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 39.043,18 euros, más intereses legales‘, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada, estimando así la petición de los daños y perjuicios causados por BANKIA  por no haber cumplido debidamente con sus obligaciones de información, concretándose el importe en la prima del seguro colocado a los clientes sin ninguna necesidad.

Según el dictamen pericial acompañado con la demanda, los contratantes de la hipoteca inversa no iban a poder disponer de la totalidad del crédito de 568.000 euros, sino tan solo de 149.431,80 euros, a pesar de que la vivienda estaba tasada en 419.718,75 euros. El motivo de la suscripción del seguro es que la hipoteca inversa por sí sola, en el importe del 26 % del importe del crédito concedido, no era vitalicia, siendo el seguro el que complementa las rentas mensuales que van a percibir los clientes y las convierte en vitalicias. Sin embargo la denominación del producto dada por BANKIA era la de una hipoteca inversa con pago de renta vitalicia SIN mediar seguro alguno, por lo que no se correspondía con la realidad. Así dentro de los distintos productos de hipoteca inversa que destaca la Guía del Banco de España el producto denominado “VIVIENDA PENSIÓN” es aquel en el que existe una renta vitalicia sin necesidad de la contratación de un seguro. Sobre la necesidad de contratar este seguro, tras valorar la evolución de la esperanza de vida al nacimiento, se informaba que el seguro se había suscrito para cubrir un periodo con una probabilidad de supervivencia prácticamente nula, por lo que su necesidad era muy baja. Cuando además un seguro de ahorro como alternativa sí hubiera permitido disponer de la misma renta, pero sin perder el capital aportado y, en caso de no haberse llegado a cobrar, hubiera sido devuelto a los herederos.

Por ello su Señoría concluye ‘En consecuencia, se vinculó a la contratación de un producto complejo ofertado por la demandada, como es la hipoteca inversa, la suscripción de un seguro de renta diferida vitalicia que no era adecuado para los firmantes, como de hecho se verificó con su fallecimiento años antes a la fecha prevista para el primer pago de la renta, sin que conste que se le ofreciera una adecuada información sobre el mismo, lo que ha supuesto como daño la pérdida de la cantidad desembolsada como prima única, satisfecha doce años antes del pago previsto de la primera renta.’

El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, PMC ABOGADOS, concretamente D. Enrique Calatayud Bonilla y Dª Olga Illueca, especialistas en derecho bancario y que cuentan con una amplia experiencia en instrumentos financieros complejos como los Derivados Implícitos, Valores Convertibles… entre otros y las Acciones de Banco Popular.

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