201909.30
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COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA DEMANDA DEL BANCO SANTANDER CONTRA ÁNGEL RON – CLAUSULA CLAWBACK

Es Banco Santander quien ha querido activar estas cláusulas ‘malus’ y ‘clawback’ en relación a los Resultados Anuales del BANCO POPULAR y la retribución variable del expresidente de la entidad, de forma que la oposición que presenta Banco Santander en los procedimientos civiles, con una explicación de la quiebra de BANCO POPULAR basada en circunstancias sobrevenidas a consecuencia de un hecho puntual como la fuga de capitales producida en unas fechas concretas, estaría contradiciendo la argumentación mantenida en este procedimiento contra Ángel Ron y MAPFRE, en la que la quiebra de BANCO POPULAR se reconoce que se produce tras malos resultados encadenados, en concreto las pérdidas de 2016.

La introducción de las cláusulas ‘malus’ y ‘clawback’ en el ámbito de los acontecimientos sucedidos al BANCO POPULAR produce gran inquietud, atendiendo a la definición de las mismas que la propia Sentencia, página 10, describe con remisión al propio Reglamento del BANCO POPULAR:

El punto 7 del Reglamento contenía la regulación de las cláusulas “malus” y “clawback”. Establecía los supuestos que podían minorar o impedir el cobro de la retribución variable pendiente de pago (insuficiente desempeño financiero de la entidad, incumplimiento de códigos y normas internos por parte del beneficiario, reformulación material de los estados financieros del banco, variación significativa del capital económico y de la valoración cuantitativa de riesgos, y no haber superado el banco las pruebas de resistencia bancaria), y los casos en los que la entidad podría exigir la devolución de variables ya percibidas, o compensarlas con otras remuneraciones de cualquier naturaleza que el beneficiario tuviera derecho a percibir (sanción por incumplimiento grave del código de conducta y otra normativa interna, en particular la de riesgos; que la liquidación y abono de la variable se hubiera basado total o parcialmente en información cuya falsedad o inexactitud grave quedara demostrada a posteriori, o aflorasen riesgos asumidos durante el período considerado, u otras circunstancias no previstas ni asumidas por el banco que tuvieran un efecto negativo material sobre las cuentas de resultados).

Por lo que la primera interpretación que podría hacerse de este procedimiento instado por Banco Santander contra las remuneraciones del expresidente de BANCO POPULAR, es que se debe a la existencia de incumplimientos normativos y falsedad en los resultados financieros publicados. Sin embargo, muy a pesar de lo que supondría para los inversores en sus procedimientos civiles de reclamación de perjuicios por información financiera falsa, lo cierto es que se ha camuflado esta suerte de aplicación de las cláusulas ‘malus’ y ‘clawback’ fuera de sus definiciones y se aplican SIN que se considere la existencia de una conducta dolosa por la entidad o su expresidente.

¿Qué dirá el Banco Santander cuando se le lleve esta Sentencia a los procedimientos civiles llevados a cabo por los inversores en reclamación de los perjuicios sufridos por la falsedad en la información económica, alegando que el propio Banco Santander reconoce las falsedades en los resultados financieros? – Suponemos que el Banco Santander se opondrá a esta interpretación del procedimiento, argumentando que la revisión de las retribuciones NO presupone la existencia de conducta dolosa como recoge la propia Sentencia, que la Sentencia NO ha analizado la existencia de ningún tipo de conducta negligente de la entidad o de sus directivos, y en ese sentido también se pronunciaba el BCE. La interpretación que querrá hacer el Banco Santander no será otra que su demanda está relacionada con la consideración, apoyada por el propio BCE y la misma Sentencia, que el pago de una remuneración elevada en una entidad que ha sido intervenida NO es correcto, ya sea variable o de cualquier otro concepto como la jubilación, y que ha costado los ahorros de miles de pequeños inversores, como para que alguien pudiera ser premiado por esta circunstancia.

Respuesta 

En primer lugar: El pronunciamiento del BCE sobre el cobro de remuneración variable y de jubilación del expresidente no es más que otra muestra del ‘mal hacer’ de BANCO POPULAR, la entidad o mejor dicho, su dirección, hizo lo que le vino en gana en todo momento, y el pago de estas remuneraciones es otro ejemplo más pese a estar ya intervenida de cómo saltarse la normativa, ya que intentó camuflar el pago de un variable en concepto de jubilación en contra de la normativa EBA, y así lo recoge la propia Sentencia en la página 10:

El BCE recuerda a la entidad supervisada que, conforme a lo establecido en el párrafo 162 de las Directrices EBA sobre políticas de remuneración adecuadas, “las entidades garantizarán que la remuneración variable no se abone mediante instrumentos o métodos que tengan por objetivo el incumplimiento de los requisitos de remuneración del personal identificado (…)”, y especifica que, según el párrafo 164 de las Directrices, “la elusión se produce cuando la remuneración se denomine pago por jubilación anticipada y no se tenga en cuenta como remuneración variable, cuando en realidad el pago tenga carácter de indemnización por despido (es decir, por tanto, de remuneración variable), al efectuarse en el contexto de una rescisión anticipada del contrato, o cuando realmente el miembro del personal no se jubile tras la concesión de dicho pago”.

En segundo lugar: Como recoge la Sentencia en su página 19, fue el propio Consejo de Administración celebrado el 19 de julio de 2017, quien decidió aprobar la recuperación de estas remuneraciones de sus exconsejeros basándose en: “insuficiente desempeño financiero del Banco, variaciones de su capital económico, insostenibilidad del pago de remuneraciones variables de acuerdo con la situación financiera del Banco, y el afloramiento con posterioridad a los correspondientes pagos de circunstancias no previstas ni asumidas por el Banco con efecto negativo y material sobre las cuentas de resultados de, al menos, 2016 y 2017, y la propia resolución del Banco”.

E incluso la propia Sentencia recoge en su página 20 que el deterioro de la entidad fue paulatino desencadenando finalmente en su resolución  ‘Es un hecho notorio que BANCO POPULAR presentaba ya en 2016 una situación financiera muy complicada. En el informe trimestral del cuarto trimestre de dicho ejercicio (doc. 23.2 de la demanda) se constató una pérdida contable de 3.485 millones de euros; la situación no mejoró, sino que empeoró, en fechas posteriores, hasta llegar a la resolución de la entidad por decisión de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017’.

En definitiva lo que SÍ pone de manifiesto el procedimiento llevado a cabo por el Banco Santander contra el expresidente Ángel Ron por sus remuneraciones,  es la modificación que hace Banco Santander en la interpretación de los acontecimientos sucedidos a BANCO POPULAR según el interés que tenga en el procedimiento. Así en las reclamaciones de los inversores por responsabilidad de los datos financieros falsos o erróneos comunicados en el tiempo, Banco Santander presenta la resolución del BANCO POPULAR como algo fortuito, ocurrido en 2017, por movimientos puntuales de fuga de capitales, haciendo especial hincapié en el perfecto estado de la entidad financiera hasta esos momentos, sin embargo en la reclamación de remuneraciones que el propio Banco Santander ha puesto en marcha resulta que lo ocurrido en 2017 tiene total conexión con la mala marcha de la entidad financiera de los ejercicios precedentes, y así se recoge en la carta de 8 de septiembre de 2017 que BANCO POPULAR dirige a Ángel Ron y se recoge en la Sentencia página 20: “Esta decisión se justifica por la situación de Banco Popular ya mencionada anteriormente, que dio lugar, primero, a la existencia de unas pérdidas muy significativas y, posteriormente, a la resolución del Banco, con la pérdida íntegra de su inversión por los accionistas y bonistas. Se han verificado así unos malos resultados que no deben recompensarse y que exigen la reducción de los pagos por resolución anticipada. Más aún, el pago de las Prestaciones por Prejubilación no es sostenible de acuerdo con la situación financiera del Banco, ni se justifica en atención a sus resultados”.

La importancia de este procedimiento para las reclamaciones que los inversores inician contra BANCO POPULAR en el ámbito civil por los perjuicios causados por la información financiera falsa o errónea, se encuentra en que se reconoce por Banco Santander la conexión entre la quiebra en 2017 y los resultados financieros anteriores, y por tanto que el Banco no estaba tan bien como decía a sus inversores.

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