Audiencia Provincial Sección 6ª Valencia. SWAP (SOCIEDAD LIMITADA). BBVA, S.A
El pasado 2 de Julio de 2020, se dictó nueva Sentencia por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, confirmando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº17 de Valencia, que estimaba los daños y perjuicios causados por BBVA sobre una mercantil por la contratación de un SWAP.
Confirma la Sentencia que la información suministrada por BBVA NO fue suficiente para que el Cliente tuviera pleno conocimiento de la operación que contrataba, sin que la entidad bancaria aportara más documentación informativa más allá de una simple conversación telefónica de apenas dos minutos donde sólo se informa de los elementos básicos del SWAP; el plazo, el nominal y el tipo de interés, sin ejemplos, sin coste de cancelación y sin advertencias del elevado riesgo y los elevados costes que podía ocasionar.
La entidad financiera, aun a estas alturas, manifiesta que no prestaba ningún servicio de asesoramiento, cuando la Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2013, caso GENIL, dejó meridianamente claro que la recomendación de suscribir un swap es un servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose que existe recomendación, como señala el Tribunal Supremo respecto de esta Sentencia del TJUE, cuando el producto se presenta como conveniente para el Cliente o se basa en la consideración de sus circunstancias personales, independientemente de si la recomendación ha sido personalizada o el producto se encontraba en los canales de distribución.