202201.21
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid. SWAP. Banco Sabadell, S.A

El pasado 13 de Julio de 2021, se dictó Sentencia por el Juzgado nº16 de Madrid, declarando la NULIDAD de dos contratos de SWAP suscritos entre el BANCO SABADELL y un matrimonio.

Dado que el segundo de los contratos de SWAP venció en 2014 y la demanda se interpuso en 2018, la acción de nulidad ejercitada estaba dentro de plazo.

Después de recoger en la Sentencia la extensa jurisprudencia que existe actualmente sobre estos productos, indica su SSª:

A la vista de esta interpretación y de lo acreditado en las actuaciones, no cabe duda de que Banco Sabadell llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero, pues el contrato de swap fue ofrecido por la entidad financiera, por medio de sus empleados como un producto financiero que podía paliar el riesgo de subida de intereses. Por lo que Banco Sabadell debía haber realizado un juicio de idoneidad del producto, lo cual no queda acreditado, como tampoco que se hubiera suministrado al actor, antes de la firma del contrato, una información comprensible y adecuada sobre este producto, que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía, y haberse cerciorado de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más que le convenía. Y decimos que no queda ello probado en forma por cuanto que nada acredita la demandada sobre tales extremos. O lo que es lo mismo, el actor no tuvo tiempo para adoptar una decisión reflexiva y razonada sobre la suscripción del producto, su contenido y riesgo.

Lo que conduce a la estimación de la demanda.

El despacho que ha conseguido este resultado es www.lmnabogados.es, con la dirección letrada de D. Alfredo Lorente Sáenz, experto en productos financieros complejos.

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