Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 5 Móstoles. Acciones Popular (Canje instrumentos híbridos). Banco Popular, S.A
El pasado 23 de febrero de 2.022, se recibió la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. En este caso, se trataba de un socio de ASUFIN “Asociación de Usuarios Financieros.
Tras los cálculos realizados en el informe pericial aportado, podemos observar que tras el canje efectuado el 27 de Enero de 2014, el cliente recibió 2.281 acciones por valor superior al importe real invertido en el bono convertible (10.000,00 euros), de haber conocido la situación de la entidad, en ese momento podría haber recuperado la totalidad de sus ahorros. Por tanto, el perjuicio ocasionado al cliente ascendía a 9.649,94 euros según el cálculo realizado por el perito.
Finalmente, SSª en la sentencia “DECLARA la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores ex artículo 124 TRLMV en relación con la acciones de Banco Popular Español S.A adquiridas por la demandante en fecha 27 de enero de 2014, condenando a BANCO SANTANDER S.A a indemnizar a la demandante en los daños y perjuicios en la cantidad equivalente a la pérdida patrimonial experimentada que se fija en la suma de 9.649,94 € más los intereses legales correspondientes, minorando las rentas en su caso percibidas por dichas acciones.”
El despacho que ha conseguido este resultado es GAVIN & LINARES ABOGADOS, bajo la dirección letrada de D. Fernando Gavín y Dª Loleta Linares, que cuentan con una amplia experiencia en estos procedimientos de reclamaciones de pérdidas por las acciones de BANCO POPULAR.