SENTENCIA TJUE- IRPH
Ayer salió publicada la Sentencia del TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, en relación al IRPH.
Esta Sentencia viene a zanjar definitivamente la cuestión del IRPH, centrándose en la Circular 5/94 de 22 de julio del Banco de España donde se advertía sobre la especialidad del cálculo de este índice, que incluye los diferenciales y comisiones de los Préstamos que se contratan en el Mercado, y de ahí la necesidad de ofrecer el índice acompañado de un diferencial NEGATIVO para que NO se situara por encima de la TAE de Mercado.
El TJUE considera que es PERTINENTE considerar, en los procedimientos donde se denuncia el IRPH, el Contenido de esta Circular 5/94 de donde se desprende la necesidad de aplicar diferenciales negativos.
El órgano jurisdiccional debe comprobar si el contenido de esa Circular podía quedar al alcance de un Consumidor medio informado, cuando NO se había informado durante la contratación del Préstamo del contenido de la misma al consumidor, siendo una información relevante.
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