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“TAE” USURARIA EN PRODUCTOS DE FINANCIACIÓN

A raíz de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019.

En cuyo Fundamento Quinto el Alto Tribunal ha establecido cuándo el interés de un crédito, en este caso, revolving, es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Se ha fijado como doctrina que ‘una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito’.

Esto ha supuesto que proliferen demandas que pretenden la revisión de las condiciones financieras de determinados préstamos al consumo (reformas, vehículos…), no sólo por la vía del control de transparencia, sino también por la vía de la usura.

De esta forma se compara el tipo aplicado en el Contrato de préstamo al consumo por la entidad financiera con la media aplicada por el sector según publicación del BdE, para determinar la elevación porcentual existente y así razonar si estamos o no ante una operación de crédito usuraria o no.

DESCARGAR SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO.

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