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Sentencia Juzgado 1º Instancia nº 3 Paterna. TAE. Banco Cetelem, S.A.U

El pasado 7 de Enero de 2.025, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Paterna una Sentencia favorable ante una demanda que solicitaba la nulidad de un Contrato de Préstamo, otorgado por la entidad financiera CETELEM, por considerar los intereses usurarios.

En el dictamen pericial aportado se realizaba, primero una comprobación del cálculo de la TAE informada en el Contrato, que en el presente caso era correcta, y en segundo lugar una comparativa de la TAE del Préstamo con respecto a la TAE media del mercado, según las publicaciones del BdE, para el mismo tipo de Préstamo.

El Informe Pericial mostraba como la TAE del Contrato de Préstamo era 5,41 puntos porcentuales superior a la media del mercado para las mismas operaciones, y determinaba que esa diferencia suponía un incremento superior al 60%.

La Jueza, con apoyo de jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada en Tarjetas Revolving, que considera usurario tipos superiores en 6 puntos porcentuales, consideró que un incremento superior al 60% debe considerarse usurario.

Debe valorarse que un tipo de interés superior en 6 puntos porcentuales en el caso de las Tarjetas Revolving, supone un incremento del 30%, lo que ha merecido la calificación de usurario.

El letrado que ha conseguido este favorable resultado, ha sido SANTIAGO FRANCISCO GUILLEN MACIAN.

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