Estamos especializados en reclamaciones de swaps y/o clips hipotecarios, así como cualquier clase de Derivado Financiero que haya sido ofrecido con intención de cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de una deuda según establece la Ley 36/2003 o el RD 2/2003, y en aplicación de las recomendaciones del Banco de España sobre cobertura. Ofrecemos nuestros servicios como peritos financieros principalmente a abogados que se dediquen a este tipo de reclamaciones judiciales.
- Nuestros Informes Periciales tratan de señalar:
- Vicio en el consentimiento; existen unas deficiencias en la información que incorporan los contratos y que provoca que el cliente no sea consciente de los riesgos reales a los que se estaba obligando, en consecuencia el cliente entendió el producto y se hizo una representación mental del funcionamiento del mismo diferente a la que se iba a producir.
- Carencia de causa; existen otra serie de deficiencias en los contratos que provocan que no exista cobertura sobre el riesgo financiero del cliente, el producto NO servía para cubrir la deuda del Cliente por una serie de factores que pueden explicarse y que se daban en el momento de la contratación, no fueron causados por ningún tipo de crisis financiera o elemento aleatorio imprevisible, sino que por las discrepancias en las condiciones financieras del SWAP y de la deuda en el mismo momento de la contratación, ya podía conocerse que NO iba a resultar una cobertura. De manera que el producto no sirve para lo que se ofrece.
- Dolo omisivo reticente; la entidad bancaria tenía información relevante para la toma de decisiones sobre la contratación o no del producto que no comparte con el cliente, y se trata de una información a la que el cliente no puede acceder. Entre ellas se encuentra la existencia de comisiones implícitas dentro de un Servicio de Inversión como es el ofrecimiento de un SWAP, por lo que entre otras se incumple la normativa de comportamiento en los mercados RD 629/1993 y RD 217/2008 al no informar de los beneficios o márgenes monetarios o no monetarios percibidos por la entidad de un tercero en el marco del Servicio prestado.
Una vez analizados los contratos, si estos tienen las carencias que hasta el momento se han observado en el 95% de los casos, los resultados del Informe son los expuestos.
Estos extremos son demostrados mediante el análisis riguroso tanto del contrato de permuta financiera como los contratos de los riesgos financieros a los que están ligados. Exponiendo:
- El funcionamiento del swap
- La valoración del swap
- El análisis de la cobertura
- La comparativa
Por supuesto, como ya hemos señalado, todo depende en cada caso del análisis del contrato y de las condiciones financieras existentes. Puesto que puede confeccionarse una cobertura de riesgo financiero de manera adecuada y en situación de equilibrio para las partes, el objetivo no es la demanda masiva sino la solución de los problemas causados por productos inadecuados, en definitiva productos que no resultan de cobertura para un endeudamiento concreto sino que tienen un simple ánimo especulativo cuando su proposición fue distinta.
Por este motivo este Despacho ofrece sus servicios a cualquiera de las partes, ya que del análisis financiero que se realiza en el Informe Pericial se desprende la verdadera naturaleza de los Contratos.