Tanto las PARTICIPACIONES PREFERENTES (Preference Shares) como las OBLIGACIONES SUBORDINADAS son INSTRUMENTOS HÍBRIDOS DE CAPITAL, que combinan características propias tanto de la renta fija como de la renta variable.

Incorporan derivados implícitos que afectan al vencimiento del activo, no está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos y no es deuda sénior (deuda común).

  • Son PRODUCTOS COMPLEJOS, de carácter PERPETUO y, con VENCIMIENTO en el caso de las obligaciones subordinadas.
  • Emitidas la mayoría en Paraísos Fiscales.
  • Forman parte de los RECURSOS PROPIOS DEL EMISOR, computan para el cálculo del coeficiente de solvencia Tier 1 y Tier 2.
  • A diferencia de las acciones, no tienen derechos políticos ni de suscripción preferente.
  • Proporcionan una remuneración explícita predeterminada, fija o variable.
  • El derecho de cobro del DIVIDENDO NO ES ACUMULABLE y el pago del dividendo está CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE BENEFICIOS DISTRIBUIBLES, en el caso de las participaciones preferentes en general.
  • Por su orden de prelación en el crédito, las participaciones preferentes tienen un estatus superior al de las acciones ordinarias o las cuotas participativas e inferiores al de la deuda junior o subordinada.
  • Capacidad de Absorción de pérdidas, manteniéndose la continuidad del negocio de la entidad.
  • Incorporan CADENA DE OPCIONES EXÓTICAS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA A FAVOR DEL EMISOR.

Cabe destacar que su comercialización, se realizó a través de un mercado que ofrecía una liquidez ficticia. LAS ENTIDADES OCULTARON A SUS CLIENTES CUAL ERA EL FUNCIONAMIENTO REAL DEL MERCADO SECUNDARIO DE ESTOS TÍTULOS.

Además, estos productos estaban destinados a inversores institucionales, no a clientes minoristas de la propia red de sucursales, en algunos casos estos instrumentos híbridos de capital, se colocaron íntegramente al tramo minorista en la emisión que iba íntegramente destinada a institucionales.

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