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Audiencia Provincial Madrid. SWAP. Banco Santander

El pasado 2 de Diciembre de 2013,  se recibió la REVOCACION por la Audiencia Provincial de Madrid, de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, esta nueva sentencia favorable a los afectados por un SWAP es en este caso contra BANCO SANTANDER. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, BUFETE DELGADO UREÑA, bajo la dirección letrada de D. Angel Luís Mir Bermejo que cuenta con una amplia experiencia y saber en productos bancarios.

Señala la Audiencia en primer lugar el plazo de prescripción en estos casos,  pues la entidad bancaria argumentaba que el error de consentimiento no implica ausencia de consentimiento, STS 30 de Mayo de 1991, por lo que siendo el motivo de anulabilidad este tiene un plazo de cuatro años para ejercitarse. Sin embargo como argumenta la Sección, la acción ejercitada es de nulidad radical por lo que no hay plazo de prescripción y más aún en los casos de vulneración de norma imperativa, por lo que el contrato será nulo de pleno derecho, así la acción ejercitada se basa en el incumplimiento de información que regula una normativa de carácter preceptivo. Pero aún entendiendo la anulabilidad, el plazo para su ejercicio debe entenderse desde la consumación del Contrato, y estando ante una sucesión de Contratos no se entiende consumado el primero hasta que se termina el último, pues la propia entidad argumentó que con los cambios se pretendía acomodar mejor al Cliente ante los cambios de los tipos de interés, es decir, todos tenían la misma finalidad de manera que debe entenderse que se consumaron cuando se extinguió el último.

En segundo lugar se expone la normativa aplicable, la Ley del Mercado de Valores, y se procede a determinar si la información facilitada cumplía con la referida norma, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad bancaria. Mientras el Cliente y sus representantes, pese a tener una larga carrera empresarial, esta no presupone conocimiento financiero específico. También se analizan los beneficios y perjuicios del producto, de los Informes Periciales se pudo extraer que la protección ofrecida era ínfima, aspecto que no quedaba claramente recogido en los Contratos como alude la normativa aplicable. Así se declaran nulos pues los Contratos no permiten al Cliente obtener un cabal conocimiento de las consecuencias de su contratación, siendo esencial para el Cliente poder entender qué beneficios obtiene y qué riesgos asume lo cual depende de la información facilitada.

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