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Audiencia Provincial Valencia. SWAP Banesto

El pasado Jueves día 28  de junio de 2012  se ha recibido la CONFIRMACION por la Audiencia Provincial de Valencia de una sentencia favorable para los afectados por un SWAP en este caso contra BANESTO. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, ESTUDIO JURIDICO-FISCAL, en concreto, D. Pablo Gómez-Mora Martín abogado especialista en esta materia. La sentencia de la Audiencia es la número 244/2012 de la Sección novena, confirmando la nulidad del contrato y la imposición de costas a la entidad bancaria.

Destaca la Sala la trascendencia que fue Banesto quien ideó y propuso la operación al Cliente, hecho reconocido en el propio contrato (Exponendo II), luego no fue una operación instada, solicitada o sobre la que deseaba informarse el cliente. El banco la ideó para estabilizar el riesgo financiero del Cliente, así se dice en contestación -pág.2 (ii)- a fin de que le pudiera dar cierta “cobertura al tener suscrito productos financieros a tipo de interés variable”. Pero el Cliente con Banesto tenia concertado a tal fecha, como ha expuesto el perito de la parte actora de forma detallada y tras observar su documentación, un préstamo tecnológico que no tenia devengo de intereses (con lo que no existe riesgo financiero alguno que cubrir) y una póliza de descuento con un límite máximo de 50.000 euros con una fijación de un interés variable cada seis meses a instancia del banco (datos valorados en la sentencia recurrida), es decir un riesgo financiero inferior al nocional del Contrato de SWAP diseñado por Banesto. Respecto del Contrato dice la Sala que la información no es clara y precisa, sino, como dice la sentencia de instancia es deficiente y no se explica de forma clara ni trasparente el contenido de este contrato complejo para que el cliente entienda el contrato de permuta financiera.

Y sobre las periciales aportadas se refiere la Sala primero al de Banesto como genérico y descriptivo sin examinar el caso concreto, a diferencia de la pericial de la parte actora que examina las concretas operaciones, y segundo que cuando Banesto dice que las liquidaciones negativas habidas en este contrato favorecen a la entidad demandada sobre la premisa de ser el nocional fijado su endeudamiento global (en teoría sometido al riesgo del flujo del interés variable) es una mera afirmación sin base justificativa alguna. En definitiva la operación no era adecuada al riesgo financiero de la empresa lo que unido a la falta de información conlleva la nulidad del producto.

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