Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 QUART DE POBLET. CUOTAS PARTICIPATIVAS CAM
El pasado 11 de Julio de 2.016, se recibió una sentencia favorable a los afectados por Cuotas Participativas de la CAM.
Respecto a la caducidad, destaca la Sentencia “De acuerdo con tal doctrina la acción ejercitada el 31 de julio de 2015 no ha caducado. Hasta que no consta la efectiva amortización y liquidación de las cuotas participativas no podría entenderse iniciado el plazo, momento que ha de situarse el 15 de noviembre de 2012, al publicarse la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, que obliga a las Cajas de Ahorro que se encontraban en fase de disolución por las pérdidas contabilizadas a transformarse en fundaciones, o incluso en marzo de 2014 cuando la Fundación CAM acordó la liquidación de las cuotas participativas, que perdieron definitivamente todo su valor”.
Y respecto del dictamen pericial aportado, además de resaltar aspectos del perfil del cliente, destaca la situación de la CAM en el momento de suscripción por parte del cliente: “Sobre dicho particular, declaró la perito de la actora Sra. García que en el año 2008 la CAM era una de las entidades más cuestionadas debido a los problemas financieros que padecía pues la misma mostrada indicadores de solvencia que apuntaban a un riesgo similar a Lehman Brothers antes de su situación de quiebra. Concluyó que en la fecha de la suscripción, el producto litigioso no era conveniente ni para el actor ni para nadie debido a la situación delicada que atravesaba la CAM”.
Y por todo ello, se declara la anulabilidad de la suscripción de Cuotas Participativas CAM por importe de 19.126,63 euros, a los intereses desde la fecha de la suscripción con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con condena en costas.
La letrada que ha conseguido este magnífico resultado ha sido Dña. Elena Martínez-Zaporta Aréchaga, especialista en derecho bancario.