201711.15
0
0

Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Hoy 15 de noviembre se ha recibido la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre un Préstamo de Hipoteca MultiDivisa.

La Sentencia confirma la nulidad de la cláusula multidivisa por infracción de los artículos 80.1 y 82 TRLCU que desarrollan las premisas de la Directiva sobre cláusulas abusivas, como son las del artículo 4.2 de la Directiva, bajo el criterio del control de transparencia. Ya que no sólo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que también el adherente puede tener conocimiento real de las consecuencias económicas y jurídicas de lo que suscribe.

Señalamos varios aspectos que la Sentencia destaca:

1- El Préstamo multidivisa es un producto complejo. Dice la Sentencia que el hecho que la MiFID no sea aplicable no significa que no sea complejo.

2- Irresponsabilidad de los participantes en el mercado. Señala la Sentencia la irresponsabilidad en la concesión y contratación de estos préstamos, que se hizo exclusivamente a cambio de un tipo de interés inferior pero asumiendo un riesgo desmesurado por el tipo de cambio.

3- Importancia de la información precontractual. Tanto el folleto del préstamo como su Oferta Vinculante deben entregarse al Cliente con independencia de la cuantía del crédito, según la reforma de la Ley 41/2007. Destaca lo expuesto por el TJUE en sentencias sobre préstamos en divisa y la importancia que tiene una información que permita al consumidor entender la carga económica de lo que está contratando, sus riesgos y que le permita a su vez comparar con otros créditos.

4- El cambio de divisa. El hecho que exista esta posibilidad en estos préstamos, recoge la Sentencia, NO exime a la entidad bancaria de sus obligaciones de información. La entidad bancaria entendía que esta propiedad del crédito permitía reducir el riesgo de tipo de cambio, pero la Sentencia deja claro que ni elimina el riesgo de depreciación del euro ni exime de sus obligaciones de información. Se explica en la Sentencia como un consumidor que no reciba por parte de la entidad bancaria información suficiente y constante, cuando vaya a ejercer el cambio de divisa ya se ha producido la apreciación de la misma de manera que sólo sirve para consolidar la pérdida, careciendo por tanto de eficacia, tan sólo con información que pueda preveer el comportamiento futuro puede resultar de utilidad.

Dejar un comentario

Su email no será publico. Campos requeridos *