Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº51 Madrid. Bonos Convertibles BANCO POPULAR
El pasado 14 de Julio de 2.017, se recibió un nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de “BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES II/2012- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.” procedentes del canje de los “BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. I/2.009”, en la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición de 32 títulos por importe total de 32.000,00 euros, todo ello con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas a la entidad demandada.
Tras el dictamen pericial aportado, se concluye que “el riesgo no deriva de la falta de liquidez, puesto que al vencimiento el inversor recibirá unas acciones que cotizan en un mercado secundario; sino que dependerá de que las acciones recibidas tengan o no un valor de cotización bursátil equivalente al capital invertido“. “El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje,…, Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo casó habrá perdido, ya en la fecha de canje, todo o parte de la inversión.”
Además, tras el análisis del perfil de los clientes, se destaca “El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos”.