Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº96 Madrid. Bonos Convertibles BANCO POPULAR, S.A
El pasado 18 de Diciembre de 2.017, se recibió un nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de “BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES II/2012- BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.” procedentes del canje de los “BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. I/2.009”, en la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición de 43 títulos por importe total de 43.000,00 euros, todo ello con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas a la entidad demandada.
Tras el dictamen pericial aportado, se concluye que “El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa pueden oscilar al alza o la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo casó habrá perdido, ya en la fecha de canje, todo o parte de la inversión.”
El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido “Carbonell Abogados“, en concreto, D. Jaime Veiga Ramos, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.