201810.05
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº9 Madrid. Bonos Convertibles BANCO POPULAR, S.A

El pasado 17 de Septiembre de 2.018, se recibió un nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de “BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES II/2012-  BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.” procedentes del canje de los “BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. I/2.009”, en la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición por importe total de 125.000,00 euros, todo ello con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas a la entidad demandada.

En este caso, el cliente reembolsó previamente al canje de 2.009, 25.000 euros.

La sentencia destaca: “La perito de la parte actora puntualizó en el acto del juicio que el precio de conversión ya generó al actor perjuicios económicos al igual  que las ampliaciones del capital social  produciéndose en este caso pérdidas superiores al 70% porque no dependía del valor de la acción sino de las decisiones del Banco y que ya en el año 2.009 la tendencia de la acción era a la baja”.

“Es evidente que el canje de un bono por otro no fue debidamente informado con todas las consecuencias por la parte demandada, acumulándose unas pérdidas importantes desde el momento de la suscripción del canje, sin que además pueda ser catalogado el producto como renta fija cuando así se comercializaba”.

El letrado que ha conseguido este favorable resultado ha sido D. Juán Carlos Menéndez Menéndez, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.


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