201810.24
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº41 Madrid. Bonos Convertibles BANCO POPULAR, S.A

El pasado 17 de Septiembre de 2.018, se recibió un nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de “BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. I/2.009”, en la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición por importe total de 18.000,00 euros, todo ello con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas a la entidad demandada.

Tras el dictamen pericial aportado, destaca la sentencia: “A ello no obsta que la demandante pudiera ser titular de acciones de otras entidades, pues se trata de productos de distinta naturaleza y características de los de autos, como tampoco que figure como administradora de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, por tanto, a una actividad totalmente ajena al mundo financiero o de las inversiones”.

Y finalmente concluye: “No cabe, por tanto, calificar el producto (complejo, de elevado riesgo…) como conveniente para la demandante“.

El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado, ha sido “LMN Abogados“, en concreto, D. Carlos Núñez García, especialista en productos financieros complejos.

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