Se abre procedimiento penal contra BANCO DE VALENCIA
El pasado 2 de diciembre de 2019 se emitió Auto, en el Procedimiento Abreviado nº 65/2013-10 llevado en la Audiencia Nacional por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en la causa seguida contra Banco de Valencia.
El Auto describe que con la llegada de José Luís Olivas tiene lugar un cambio en la política del banco, convirtiéndose en una entidad con mucho endeudamiento, con una solvencia ajustada, la cifra de negocios aumentó a consecuencia de asumir un elevado grado de exposición al mercado inmobiliario. El capital social del banco aumentó un 122% de 2003 a 2009, pasando de 97 millones de euros a 118 millones de euros. Con la llegada de la crisis desde mediados de 2007, primero con la contracción del mercado financiero, por la crisis de las hipotecas subprime, y posteriormente con la contracción del mercado inmobiliario, se producen importantes mermas en la cifra de resultados que genera un estado negativo de liquidez. Pese a esto, y las advertencias del Banco de España en 2007 y 2009, la política de Banco de Valencia se mantiene aplicando políticas de crédito de escasa prudencia y elevado riesgo.
Por ello dice el Auto, ‘Los reales malos resultados del ejercicio 2009, sin embargo, suponían ofrecer una imagen al mercado que podría dañar los planes del Consejo de Administración, al tiempo que suponía una pérdida de recursos propios de la entidad, de modo que para que eso no sucediera, y pese a conocer los datos reales de morosidad, se decidió por la Comisión Ejecutiva primero y por el propio Consejo de Administración después, efectuar una práctica contable dirigida a mantener una imagen de solvencia y rentabilidad de la entidad que no se correspondía con la realidad del estado de la misma, lo que se tradujo en la aprobación de unas cuentas anuales los ejercicios 2009 y 2010 que no reflejaban la imagen fiel de la misma, pues se basaban en ajustes contables dirigidos a “maquillar” tales resultados’.
Este maquillaje se basaba entre otras en:
- Refinanciaciones a promotores inmobiliarios que NO podían cumplir con sus pagos, e imputación en la cuenta de resultados de los intereses de estos créditos que NO se pagaban.
- Adjudicación de activos en pago de deudas sin contabilizar adecuadamente su valor.
- NO se realizaron provisiones de los clientes que se encontraban en concurso o fase pre concursal.
Finalmente el Auto dispone seguir las actuaciones por los cauces del PROCEDIMIENTO PENAL, siendo responsable civil BANKIA entre otras.