202111.05
0
0

Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 6 Gavà. Acciones Popular. Banco Popular, S.A

El pasado 1 de Junio de 2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, ESTIMANDO la demanda por Nulidad en la adquisición de Acciones de BANCO POPULAR por las falsedades y omisiones en la información financiera publicada por la entidad bancaria, en este caso relativas al folleto de la ampliación de capital de 2016.

La demandada plantea oposición por los siguientes motivos:

1)      Falta de legitimación pasiva;

2)      La suscripción de acciones de una entidad financiera cotizada no es un producto financiero complejo;

3)      El actor tenía previa experiencia en la contratación de este tipo de productos financieros;

4)      El folleto informativo informaba adecuadamente del estado financiero real de la entidad y de los verdaderos objetivos que se perseguían con la ampliación de capital;

5)      Las distintas auditorías a las que era sometida la entidad nada advirtieron acerca de la disconformidad entre la información financiera publicitada y la real, como tampoco lo hizo la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus labores de control;

6)      El motivo de la situación financiera actual del banco no es una falta de solvencia sino una falta absoluta y sobrevenida de liquidez originada por la retirada masiva de fondos

Todos los argumentos son rechazados.

Respecto de la prueba practicada en relación a las periciales, entiende su SSª que:

Lo primero que ha de decirse es que la declaración efectuada por el Sr. Gálvez y el contenido de su informe merece pleno valor probatorio. La titulación del mismo es adecuada a la naturaleza de la cuestión a tratar, pues es economista. La rigurosidad de su método también está fuera de toda duda, dado que la génesis de sus valoraciones es la propia documentación publicada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA acerca de su situación patrimonial. Por último, las explicaciones dadas en el acto de la vista, fueron perfectamente detalladas, claras y coherentes, no advirtiéndose en ellas ningún defecto que las hiciera desmerecer. Y no sólo eso, sino que además la parte contraria ha aportado una pericial contradictoria que resulta poco fundamentada, pues se basa exclusivamente en que la entidad no ha incumplido la normativa contable, cuando lo que aquí se señala no sólo es eso, sino que dio una imagen falsa de solvencia que motivó la adquisición de nuevas acciones por la parte actora.’

Razona su SSª que:

El hecho de que en dicho lapso temporal afloren pérdidas de gran valor es un indicio absolutamente sólido y contundente de que la situación financiera de la entidad se había venido escondiendo a lo largo de los años, pero que, llegado un punto, tuvo que sacarse completamente a la luz.

La redacción de las cuentas dando lugar a una sorpresiva situación de ingentes e inauditas pérdidas no puede obedecer a meros avatares económicos o al riesgo empresarial. Tampoco puede ello ser fruto de los criterios contables exigidos por la nueva normativa (Circular 4/2016): tanto porque no se ha explicado en lo más mínimo porqué los nuevos criterios condujeron a reflejar esos resultados tan extraordinarios como porque, si de verdad fuera esa la causa, muchas más entidades bancarias se habrían visto en una situación similar, es decir, habrían tenido que sacar a relucir miles de millones de pérdidas que hasta la fecha no tenían por qué reflejarse. Esto tampoco ha sido el caso.

El despacho que ha conseguido este resultado es DOMENECH LEGAL, bajo la dirección letrada de Víctor Marcos, que cuenta con una amplia experiencia en estos procedimientos de reclamaciones de pérdidas por las acciones de BANCO POPULAR.

Dejar un comentario

Su email no será publico. Campos requeridos *