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Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 97 Madrid. Acciones Popular- Ampliación de Capital 2016 (Mercantil). Banco Popular, S.A

El pasado 6 de Julio de 2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, ESTIMANDO la demanda por Daños y Perjuicios en la adquisición de Acciones de BANCO POPULAR por las falsedades y omisiones en la información financiera publicada por la entidad bancaria, en este caso relativas al folleto de la ampliación de capital de 2016.

En el presente caso estamos ante una demanda interpuesta por un cliente, entidad mercantil, que tenía la consideración de Cliente Profesional pero aun así se estima la demanda como recoge su SSª en aplicación de los criterios del TJUE:

‘Y ello pese a que la actora tenga la condición de cliente profesional , tal y como consta de los documentos 2 y 2 bis de la contestación a la demanda, pues la única información de la que disponía es la expuesta, sin que la entidad demandada haya aportado evidencia alguna de que la demandante contase con información adicional que le permitiera evidenciar la incorrección de los datos recogidos en el folleto, pues no ha probado , siguiendo los criterios del TJUE que por formar parte de sus órganos de dirección , o por otra vinculación especial con la emisora pudiera haber obtenido esta información adicional.’

Finalmente entiende su SSª que la información financiera facilitada por la entidad no reflejaba la realidad:

Por todo ello no resulta verosímil, tal y como sostiene la demandada que una mera fuga de depósitos ocasionara la extinción de la entidad, sino que al tiempo de la OPS la solvencia de la compañía estaba muy deteriorada, con riesgos extremos, de lo que el Folleto, no informaba. Ello es así pese a la disponibilidad probatoria de la entidad bancaria demandada, con arreglo al artículo 217.7 LEC. Si a ello se suma el hecho de que la actora adquirió los derechos y acciones los días 9-6-2016 y el 20-6-2016, cuando la información de la que disponía era, atendiendo al dictamen pericial, documento 4 de la demanda, esencialmente el folleto de la OPS, junto a las cuentas del ejercicio 2015, debe concluirse que ha de acogerse la acción de responsabilidad de la entidad demandada, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores,

El despacho que ha conseguido este resultado es GAVIN & LINARES ABOGADOS, bajo la dirección letrada de D. Fernando Gavín y Dª Loleta Linares, que cuentan con una amplia experiencia en estos procedimientos de reclamaciones de pérdidas por las acciones de BANCO POPULAR.

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