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Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 11 Valencia. Acciones Popular. Banco Santander, S.A

El pasado 8 de Julio de 2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, ESTIMANDO la demanda por Daños y Perjuicios en la adquisición de Acciones de BANCO POPULAR por las falsedades y omisiones en la información financiera publicada por la entidad bancaria, en este caso relativas al folleto de la ampliación de capital de 2016.

La entidad bancaria solicitó la suspensión del procedimiento primero en la Audiencia Previa por prejudicialidad penal, y después al inicio de la vista del juicio en este caso por prejudicialidad civil, ambas fueron desestimadas.

La entidad bancaria también se opuso a la posibilidad que pudiera condenarse al pago de alguna indemnización por cuanto la Ley 11/15 imposibilita esta situación, lo que también fue desestimado con apoyo de jurisprudencia que señala:

‘…que nos encontramos ante una obligación de indemnizar un daño ya devengado o causado con anterioridad a quien entonces era un tercero y compra acciones confiando en el contenido de una información que ha resultado no ser veraz.’

También se opuso la entidad bancaria alegando falta de legitimación pasiva del emisor por cuanto las acciones se adquieren en el mercado secundario, lo que también fue desestimado por su SSª con apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

Dicha falta de legitimación ha sido declarada por el TS PERO respecto de acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento y NO respecto de las ejercitadas en autos cuyo régimen legal expresamente lo reconoce la LMV (ART 38 LMV).

En cuanto a la prueba practicada indica su SSª que:

De la prueba practicada debo destacar la documental aportada por la parte actora y su informe pericial.’

Y con apoyo de la jurisprudencia al respecto su SSª indica que la entidad bancaria no mostraba su situación real en la información financiera publicada:

Respecto de la oposición relativa a que la información financiera emitida y publicitada a la fecha de las compras de autos, 26 de mayo y el 1 de junio de 2016, cumplía con el deber de información en los términos expuestos en la LMV, una valoración conjunta de la prueba practicada y de los hechos notorios que, a continuación, se constatan, permite, a mi entender, concluir que Banco Popular SA NO cumplió con el deber de información en los términos expuestos en el anterior fundamento en tanto la situación real económica-financiera resultó ser diferente de la informada y divulgada a dicha fecha.’

El despacho que ha conseguido este resultado es www.jgimenoabogados.es , con la dirección letrada de Anai Marco, que cuenta con una amplia experiencia en estos procedimientos de reclamaciones de pérdidas por las acciones de BANCO POPULAR.

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