SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. ACCIONES BANKIA (MERCADO SECUNDARIO)
El pasado 5 de Noviembre de 2021, se dictó nueva Sentencia por el Tribunal Supremo, aclarando los criterios a tener en cuenta en las reclamaciones por la adquisición de acciones realizadas bajo una información financiera falsa o incorrecta ofrecida por el emisor.
La STS revoca las Sentencias del JPI nº 5 de Valencia y de la Sección 9ª de la AP de Valencia, cuyo criterio era que en las compras producidas próximas a la Reformulación de cuentas (en el presente caso sólo 2 días antes), los inversores ya disponían de información suficiente para saber la situación en que se encontraba la información financiera de la entidad:
– así la Sentencia de instancia decía; “[l]a posición del actor, como pleno conocedor de la situación de la entidad tras haberse desplomado la misma en bolsa hace evidente que la inversión no se produce por el contenido del folleto sino por su intención de aprovechar una oportunidad del mercado, no existiendo por ello relación de causalidad entre la información del folleto y las pérdidas sufridas por la entidad inversora (sic)“.
– y la Sentencia de la Audiencia decía; “[E]ntendemos que se rompe el nexo o la relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la información falseada en fecha de 23 de mayo de 2012, dos días antes de la reformulación de las cuentas anuales. Esta quiebra se debe a la información pública, publicada y notoria relativa a los problemas de solvencia y financieros de la entidad, que llevaron a ésta a solicitar la intervención del Banco de España el 21 de noviembre de 2011 y que dio lugar a la intervención del FROB el 9 de mayo de 2012. Precisamente este último hecho produjo una severa caída del valor de cotización de las acciones de Bankia, que finalmente se desplomaron el 25 de mayo de 2012 por la reformulación de las cuentas anuales.”
El Tribunal Supremo dice que NO es hasta el momento de la reexpresión de las cuentas cuando los inversores pudieron tener verdadero conocimiento de la situación financiera de la entidad:
(i) El conocimiento de los “problemas” o las “dudas” sobre la solvencia o la situación económica o financiera de Bankia que menciona la Audiencia Provincial, con única referencia concreta a la solicitud que formuló el 21 de noviembre de 2011 para que interviniera el Banco de España y que provocó la actuación del FROB el 9 de mayo de 2012, no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera, como afirma la Audiencia Provincial, una “información falseada”, algo de lo que no se tuvo noticia cierta hasta que el 25 de mayo de 2012, dos días después de que los recurrentes adquirieran las acciones, se reformularon las cuentas del ejercicio de 2011, siendo entonces cuando quedaron al descubierto y se pusieron de manifiesto, como antes hemos señalado, las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 y el hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel del patrimonio de Bankia, de su situación financiera y de sus resultados, que, precisamente, es el presupuesto del que trae causa la responsabilidad de los emisores que se regula en el art. 35 ter LMV.
IMPORTANTE Sentencia justo ahora que se están resolviendo los casos de BANCO POPULAR, donde ya se está aplicando un criterio similar al que se aplicó en las Sentencias de instancia y de la AP en el caso BANKIA, y NO se conceden los perjuicios causados en las compras realizadas a partir del Hecho Relevante de 3 de abril de 2017, con la publicación de las apreciaciones de la Auditoría Interna, que el propio banco y el Auditor suavizaron diciendo que NO tenían importancia relativa y que NO significaban una reformulación de cuentas sino una reexpresión, pero sin embargo a los dos meses el Banco es intervenido comunicando el FROB un Valor patrimonial del Banco de hasta -8.000 millones de euros.
Queda claro por tanto, en la resolución de estas cuestiones, que lo importante no es la proximidad de la compra al momento de hacerse pública la REALIDAD de la entidad, ni tampoco si las acciones ya llevaban un tiempo cayendo en Bolsa y que el inversor pretendía aprovechar esa situación, LO RELEVANTE es que hasta que no se hace pública la REALIDAD y se muestran sus efectos sobre las Cuentas del Banco, los inversores NO tienen conocimiento de ello, y por tanto su compra ha estado afectada por las irregularidades, teniendo derecho a los daños y perjuicios.