¿Qué es un swap o clip hipotecario?
Un swap es un contrato de permuta financiera, según el cual las partes se intercambian unos flujos medidos a través de tipos de interés. En concreto, y centrándonos en los swaps hipotecarios o también conocidos como clips, lo que el cliente intercambia es un tipo variable por un tipo fijo (aunque esto puede variar según el contrato).
La teoría dice que el cliente tiene una hipoteca o préstamo a tipo variable y para cubrirse de las subidas de tipos intercambia un tipo fijo (que paga el cliente y que se denomina pata de pago) por un tipo variable (que pagará la entidad financiera que se denominada pata de cobro).
Existen multitud de factores que hace que esta cobertura no se cumpla, en los que entraremos más adelante, pero si las entidades financieras hubieran diseñado correctamente estos productos el efecto sobre el cliente hubiera sido que pagaría el tipo fijo que aparece en el contrato de swap y nada más.
¿Cómo se ha comercializado?
Antes de entrar en los errores de diseño del contrato del swap, hablamos de las prácticas utilizadas por las entidades financieras para colocar el producto.
– Muchas veces han condicionado la concesión del préstamo a la firma de estos contratos de swap, argumentando que los tipos de interés iban a subir. Esto es complemente FALSO. En el 99% de los casos que llevamos la estimación de tipos en el momento de la firma era que los tipos bajarían.
Es más, este producto surge porque la Ley 36/2003 de 11 de Noviembre y el RD 2/2003 de 25 de abril, recomendaban a las entidades bancarias que ofertarán productos de cobertura. Sin entrar en que hay productos de cobertura mucho más efectivos, las entidades financieras esperaron hasta 2007 y 2008 para sacar estos productos, cuando los tipos estaban en sus máximos. A partir de ahí, se esperaba que los tipos bajaran y por tanto sólo ellos se iban a beneficiar (esta información puede contrastarse en la web del Banco de España, en concreto en los balances agregados de las entidades bancarias).
– Los han vendido como si fueran seguros GRATUITOS. Para que este producto sea gratuito, la valoración en el momento de la firma debe ser CERO. Es decir, la actualización de los flujos de la pata de pago y de la pata de cobro al momento de la firma deben ser idénticos. Esto no ha ocurrido nunca. La valoración en el 98% de los casos es favorable a la entidad financiera. Esto quiere decir, que no solo nos lo debían dar gratis sino que la entidad financiera nos debería haber pagado una cantidad igual a su valoración en el momento de la firma. En ninguno de los casos que hemos llevado hasta la fecha, la entidad ha pagado al cliente en el momento de la firma. Esta valoración inicial se puede realizar con herramientas financieras como Bloomberg, Fincad o Reuters y es uno de nuestros puntos diferenciales frente a la competencia en nuestros informes periciales, además de incluir las curvas forward de los tipos de interés en el momento de la firma. La Valoración prueba la existencia de una comisión por parte de la entidad bancaria, comisión que en los servicios de inversión debe comunicarse al Cliente tanto según el RD 217/2008 como el anterior RD 629/1993, y en los casos de Opciones de tipo de interés como el CAP y el FLOOR, un incumplimiento contractual.
Errores en los contratos
Por si fuera poco, las entidades financieras no se han molestado ni siquiera en diseñarnos el producto a medida. Esto ha provocado que se den asimetrías entre nuestro préstamo y la cobertura del swap. Es lo que se denomina ‘miss matching’.
Son numerosos los casos en los que el cliente tiene el préstamo referenciado al euribor 12 meses, y un swap por el que paga, por ejemplo, el 4% y cobra el euribor 3 meses.
Esto en un escenario de bajada de tipos, como era el que podía esperarse en la fecha de firma del contrato de swap, provoca que la hipoteca refije anualmente con el euribor 12 meses, pero el swap refija trimestralmente, de forma que en primer lugar se añade volatilidad en lugar de conseguir estabilidad, y en segundo lugar cada vez cobro menos del swap por la tendencia a la baja del euribor y la frecuencia de determinación cada 3 meses del tipo de interés mientras que el préstamo se mantiene inalterado. Si obtuvieras el tipo efectivo conjunto, la hipoteca + el swap, sería igual a: 4% + diferencia entre euribor 12 meses del año pasado (por ejemplo el 4%) y euribor 3 meses del trimestre actual (por ejemplo el 2%) = 6%.
Se han cometido más errores no menos graves, como fechas de refijación distintas entre el swap y la hipoteca o nominales distintos, como por ejemplo, una hipoteca de 90.000 euros y un swap de 2.000.000 euros. De hecho las diferencias de nominal han sido contempladas por el propio Servicio de Reclamaciones del BdE, estableciendo que cuando el SWAP tiene un nocional superior a la deuda objeto de cobertura el producto pierde este carácter de cobertura y se convierte en especulativo.
Como veis hay muchos puntos por donde reclamar estas estructuras. Nosotros os lo recomendamos sin lugar a dudas ya sea a través de nosotros o a través de cualquier otro compañero que se dedique a estos temas. Eso sí, os recomendamos que busquéis gente con experiencia ya que una demanda mal planteada puede perderse. Recordad que un informe pericial que destaque todos los errores del producto financiero es una pieza clave en la reclamación, por no decir imprescindible, si el producto no tuviera errores no debería denunciarse.
El Informe Pericial debe ir encaminado a mostrar la verdadera naturaleza del producto mediante un riguroso análisis financiero de cada caso particular, para determinar si el Contrato era de Cobertura o Especulativo.