Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 6 Valencia. Nulidad Participaciones Preferentes tras la VENTA DE LAS ACCIONES OBTENIDAS TRAS EL CANJE. CAIXA CATALUNYA
El pasado 14 de Octubre de 2.014, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de instrumentos híbridos de capital, en la que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia, declaraba la nulidad del contrato de adquisición de “Participaciones Preferentes Serie B”, por importe total de 3.000 euros y del contrato de adquisición de “Participaciones Preferentes Serie A”, por importe total de 25.000 euros, así como su posterior CANJE POR ACCIONES; condenando a la entidad financiera a la devolución del capital invertido (28.000 euros), a los intereses desde la fecha de la suscripción con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la VENTA DE DICHAS ACCIONES al Fondo de Garantía de Depósitos y al pago de las costas del juicio.
El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido ARLANDIS ABOGADOS, en concreto, Dña. Mª Dolores Arlandis Almenar, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los COLLAR, Bonos Autocancelables…, sin olvidar las cláusulas suelo de las hipotecas.