201507.28
0
0

Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº8 Getafe. HIPOTECA MULTIDIVISA. Banco de Valencia

El pasado 22 de Julio de 2.015, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa.

En este caso, los clientes suscribieron el 30 de Noviembre de 2.006 un préstamo hipotecario multidivisa por la cantidad de 52.147.020 yenes, con un contravalor en euros de 340.000€.
Tras los cálculos efectuados en el dictamen pericial, a fecha de interposición de la demanda, los clientes tras 7 años de  amortización, tenían un capital pendiente superior (386.868€) que el de la fecha inicial, es decir, 89.683€ más de lo que deberían,  de haber suscrito la Hipoteca en Euros.

La Sentencia del Juzgado nº 8 de Getafe, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por la entidad Banco de Valencia, S.A, en fecha 30 de Noviembre de 2.006, en todo lo referido a la Opción Multidivisa, declaración que conlleva que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciada en euros, resultante de disminuir al importe prestado (340.000€) la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe de subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo fue de 340.000€ y que las amortizaciones deber de realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura de modificación del préstamo, es decir, LIBOR + 2%; y con condena en costas a la parte demandada.
El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido “De Vega Ruiz & Asociados“, en concreto, D. Pablo Puente Zomeño, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.

Dejar un comentario

Su email no será publico. Campos requeridos *