201510.25
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Audiencia Provincial Valencia. Nulidad “BONO WELCOME USD”.

El pasado 18 de Septiembre de 2.015, se recibió la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Banco Bankinter S.Acontra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 18 de Septiembre de 2.015,  confirma la Sentencia de Primera Instancia, en la que se declaraba la nulidad de ambas contrataciones del “BONO WELCOME USD” por importe total de 100.000$, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes desde la fecha de la suscripción y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Argumenta la Audiencia que “pese a ser empresario, no se aprecia un conocimiento especial sobre este tipo de productos (complejos)“.

Además, el juzgador considera que “no se ha podido acreditar que la entidad informara del efectivo riesgo del negocio del cliente, que no contó con más información que la derivada del propio contrato (en el que sí que consta el riesgo de pérdida total de la inversión)…Por mucho que en la orden de compra se haga constar el riesgo de pérdida total de la inversión, si no es explicado el motivo y la probabilidad de su actualización (previa y suficientemente) el cliente no puede valorar su concurrencia real.

El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido nuevamente D. Benjamín Prieto Clar, especialista en derecho bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, Valores Santander … entre otros.

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