201601.27
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº15 Valencia. No moderación tras la Venta de Acciones Bankia OPS

El pasado 18 de Enero de 2016,  se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA Y SU POSTERIOR VENTA.

La Sentencia del Juzgado nº 15 de Valencia, estima la demanda; condenando a la entidad  financiera a pagar al actor la cuantía de 4.740,02 euros (como resultante de la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el de venta de las mismas en fecha 4 de Abril de 2.013), a los intereses legales desde la fecha de la suscripción y con condena en costas a la parte demandada.

La sentencia indica que es ‘irrelevante’ la volatilidad de las acciones y que su precio hubiera caído en Bolsa en un primer momento por la desaceleración de la economía o la crisis del ladrillo, y no por las noticias relativas a las cuentas de BANKIA: “pues tales acaeceres se producen con posterioridad a la emisión de la voluntad viciada por el error inducido y en nada afectan a la declaración de nulidad del acto de adquisición; y sin que, desde luego, sea relevante el que a principios de 2012 se supiera que bajaba el precio de las acciones y no dieran orden los demandantes de venderlas en el mercado secundario con la consiguiente y directa pérdida del dinero invertido”.

El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido PASCUAL & ARRIBAS, concretamente Dña. Carmen Esteve Arce, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.

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