SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. ACCIONES BANKIA OPS
Hoy 3 de Febrero de 2.016, se ha recibido la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA.
La Sentencia analiza la posible presunción sobre la falta de veracidad de la información económico-financiera de Bankia contenida en el folleto de la OPS. Argumentando BANKIA que la demandante no acreditaba que la información contable ofrecida en el folleto no respondía a la realidad.
Y considera que la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) dio como hecho notorio que la entidad reformuló sus cuentas del ejercicio 2011 poco tiempo después de la OPS con un resultado completamente contrario al publicitado en el folleto, hecho que no puede desmentirse por ser fiel reflejo de lo ocurrido.
Pero además ‘lo que hace la Audiencia Provincial es valorar una serie de datos económicos, la mayoría de ellos públicos y de libre acceso y conocimiento por cualquier interesado, así como la declaración testifical de un antiguo empleado de Bancaja, para alcanzar la conclusión sobre la inexactitud del folleto’. Es decir, no existe presunción que los datos económicos fueran inexáctos, sino que se desprende del análisis de los mismos y de la prueba practicada.
El Alto Tribunal considera que existe nexo causal entre el error sufrido por el Cliente y la celebración del Contrato por cuanto la información que se ofrecía en el Folleto era la única de la que disponían los Clientes, pues las acciones no cotizaban previamente en Bolsa, siendo por tanto un elemento esencial dicha información que era utilizada por los posibles compradores para realizar su inversión, y resultando que la información contenida en el Folleto era INEXACTA como posteriormente se reveló, la decisión de los Clientes claramente se había visto afectada por esos datos que manifestaban una solvencia equivocada y en consecuencia les generaban una representación equivocada de la posible rentabilidad a obtener.
Justifica también el Tribunal Supremo que la acción jurídica de nulidad contractual por vicio del consentimiento es perfectamente posible para la suscripción de acciones. Y confirma la Sentencia recurrida.
El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Dña. Eva Ruiz Cordoba, especialista en derecho bancario.