Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº2 Alzira. Acciones Bankia OPS
El pasado 15 de Octubre de 2015, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA.
La Sentencia del Juzgado nº 2 de Alzira, declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones; condenando a la entidad financiera a la devolución del capital invertido (3.000 euros), a los intereses legales desde la fecha de la suscripción e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago; con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con condena en costas a la parte demandada.
Se destaca en la sentencia: “del examen del documento se entiende que el folleto informativo donde su publican las cuentas de la entidad, la diversas cartas y publicaciones realizadas por Bankia, y los hechos notorios que se conocen a través de los medios de prensa y televisión, así como del informe pericial elaborado por Dª Nuria María García Pascual que fue ratificado por la misma en el acto de la vista, se considera que se ha probado que la entidad demandada confeccionó un tríptico publicitario y emitió el correspondiente folleto informativo de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia S.A registrado en la CNMV en fecha 29 de junio de 2011, presentando la operación como un reforzamiento de los recursos propios, a fin de realizar una aplicación adelantada de nuevos y exigentes estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la entidad; de modo que si bien es cierto que en el folleto se habla de los Riesgos de la operación y se describen los diferentes riesgos que del producto pueden desprenderse, no obstante se entiende que la información sobre el emisor es una información sesgada y no acorde con la realidad del momento en el que se realizó la oferta publica de acciones, puesto que no se publicita por la mercantil demandada la realidad que en ese momento estaba viviendo Bankia y que solo salió a la luz cuando se hicieron eco los medios de comunicación, desprendiéndose de ello que aunque por parte de Bankia se alegue que por su parte se ha prestado toda la información y que no se ha quebrantado en ningún momento la misma, no obstante entiende esta Juzgadora que es un hecho notorio actualmente que la situación que atravesaba Bankia en ese momento en que los actores adquirieron las acciones de Bankia no era lo positiva y beneficiosa que la demandada quiere hacer creer, y ello habida cuenta de que la documental que obra en autos se desprende que en efecto cuando se ofertan tales acciones la situación de Bankia y de su liquidez no era buena, como ahora se ha acreditado”.
La letrada que ha conseguido este favorable resultado ha sido Dña. Virginia Soriano Galiana, del despacho Arlandis Abogados.