201604.19
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Sentencia Sección 3ª Audiencia Provincial Castellón. BONO AUTOCANCELABLE RWE y E.ON. Banco Sabadell S.A

El pasado 23 de Marzo de 2.016, se recibió la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell S.Acontra la sentencia de fecha 28 de Julio de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de 23 de Marzo de 2.016,  confirma la Sentencia de Primera Instancia, en la que se declaraba la nulidad de la orden de compra del “BONO AUTOCANCELABLE RWE y E.ON” (adquirida por un empresario del sector cerámico) por importe total de 127.695 euros, más los intereses desde la fecha de presentación a la demanda y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Argumenta la Audiencia que “el hecho de remitir el actor a la entidad demandada diversos correos electrónicos en el año 2.008, interesándose por al cotización del producto, no demuestran que el demandante tuviera conocimientos financieros que le hicieran comprender las características del bono estructurado, que contrataba por primera vez, ya que las anteriores operaciones realizadas por el mismo se habían limitado a depósitos a plazo y a la contratación de un fondo de  inversión. Lo que pudo conocer el actor es que la rentabilidad del bono estructurado dependía de su cotización, pero no consta que supiera, por cuanto no se le había informado, que pudiera sufrir pérdidas del capital invertido…”

El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido ORTEGA & GARCÍA ABOGADOS, en concreto, D. Juán José Ortega García, especialista en derecho bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.

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