Sentencia Sección 8ª Audiencia Provincial de Valencia. CFA referenciado a IBE y TEF. Banco Espíritu Santo, S.A.
El pasado 14 de Abril de 2.016, se recibió la estimación del recurso de Apelación formulado por los demandantes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en este caso la AP de Valencia, concretamente la Sección 8ª revocó dicha sentencia y en su lugar estimó la demanda formulada contra Banco Espíritu Santo S.A, declarando la anulabilidad del CONTRATO FINANCIERO ATÍPICO SOBRE IBERDROLA Y TELEFÓNICA suscrito por el actor en fecha 30 de Junio de 2.007.
Considera la Audiencia que “la pericial practicada a instancia de la parte demandante ha venido a poner de manifiesto muchas más carencias en el proceso de formación de la voluntad negocial, …., por lo que se concluye que no resulta acreditado que el actor conociera la naturaleza del producto contratado”.
Argumenta la sentencia además que: “la previa suscripción de acciones o de un estructurado bajo la apariencia de un seguro de vida no acredita conocimientos o experiencia inversora” ….”Las entidades financieras que comercializaran productos atípicos tenían obligación según la Ley de Mercado de Valores de emitir un folleto modelo CFA1 y registrarlo en la CNMV que debía ser incorporado al contrato…”
Y por todo ello se declara la anulabilidad del CONTRATO FINANCIERO ATÍPICO SOBRE IBERDROLA Y TELEFÓNICA, por importe de 20.000 euros, con recíproca restitución de las prestaciones recibidas, más los intereses y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido D. Jose Luis Sanchis Figueras, especialista en derecho bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS.