Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº6 Alcorcón. HIPOTECA MULTIDIVISA. Bankinter
El pasado 30 de Noviembre de 2.016, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se declara la nulidad parcial del PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrito con la entidad BANKINTER S.A en fecha 20 de octubre de 2006, en concreto, la CLÁUSULA TERCERA A) y todo aquello referido a la opción multidivisa, debiendo subsistir el contrato sin los contenidos declarados nulos entendiendo que el préstamo lo fue por un principal de 267.500 euros y que las amortizaciones han de realizarse en euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la CLÁUSULA TERCERA B), es decir, Euribor más un diferencial de 0,50.
A tal efecto la entidad BANKINTER S.A habrá de realizar un nuevo cuadro de amortizaciones tomando como principal 267.500 euros de principal y como interés aplicable el Euribor más 0,50 desde la fecha del otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario objeto de las presentes actuaciones, respetando el periodo de 24 meses de carencia pactado en escritura pública de fecha 9 de octubre de 2012, deduciendo entonces el importe total de las amortizaciones realizadas por los actores en concepto de principal e intereses.
Respecto si concurre o no la caducidad de la acción, SSª concluye indicando que “Así mientras dure la contratación litigiosa, como sucede en el supuesto objeto de autos, la entidad financiera deberá cumplir con sus obligaciones informativas sobre la evolución del cambio de divisa y la fluctuación de las cuotas hipotecarias y del capital del préstamo y, la parte prestataria habrá de seguir satisfaciendo las cuotas hipotecarias, por lo que el contrato sigue generando obligaciones para ambas partes y por ese motivo no podrá entenderse caducada la acción”.
Del dictamen pericial aportado se concluye que “el mercado financiero al tiempo de la firma del contrato ya se esperaba una apreciación del franco suizo con respecto al euro, lo que iba a dar lugar a que la deuda del préstamo hipotecario fuera en aumento en lugar de reducirse, riesgo que era desconocido para los actores pero conocido y anticipado por Bankinter quien no advirtió al cliente de dichas expectativas”.
Tras el nuevo cálculo del cuadro de amortización, se puede observar como los clientes suscriben un préstamo por importe de 267.500€ y a fecha de elaboración del informe, tras casi 10 años de amortización deben 272.555,87€; es decir, han pagado 69.897,63€ más de lo que deberían ahora, de haber suscrito la Hipoteca en euros.
El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido “De Vega Ruiz & Asociados“, en concreto, D. Pablo Puente Zomeño, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.