201701.16
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 Getafe. HIPOTECA MULTIDIVISA. Banco de Valencia S.A

El pasado 19 de Diciembre de 2.016, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se declara la nulidad parcial del PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrito con la entidad Banco de Valencia S.A en fecha 13 de Abril de 2.007, en todo lo referido a la opción multidivisa, entendiendo que el préstamo lo fue de 529.960 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura pública de modificación del préstamo, Euribor + 1,35; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Respecto a la complejidad de la Hipoteca Multidiva, SSª concluye indicando que “Como expone la perito en su informe y sostiene la Jurisprudencia, la comercialización de la “hipoteca multidivisa” es un producto de cierta complejidad, pues junto al riesgo de oscilación del tipo de interés, juega el riesgo de fluctuación de la moneda que actúan de forma conjunta, no sólo sobre las cuotas mensuales de amortización, sino también sobre el capital pendiente de amortizar, produciéndose lo que se ha denominado “recálculo constante del capital prestado”, lo que determina que las personas sin conocimientos financieros especializados, como es el caso de los actores, aparte de no tener capacidad de análisis del producto y de su juego, son incapaces de detectar los hechos que los expertos en mercados financieros sí pueden detectar”.

El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido “De Vega Ruiz & Asociados“, en concreto, D. Pablo Puente Zomeño, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.

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