201702.12
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº44 Madrid. HIPOTECA MULTIDIVISA. Barclays S.A

El Viernes 9 de Febrero de 2.017, se recibió otra sentencia favorable por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en este caso un afectado de ASUFIN. El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido “Lunas y Asociados“, en concreto, Dª. Mª José Lunas Díaz, socia directora del despacho y que cuenta con el 100% de asuntos ganados de HMD. La letrada, actuaba en representación de un asociado de ASUFIN “Asociación de Usuarios Financieros”.

La sentencia declarala nulidad de la cláusula u opción multidivisa del préstamo hipotecario multidivisa y de cuantas innovaciones o carencias se hayan suscrito, por el error en que incurrió la asociada en la suscripción de este producto, declarando además abusivas por falta de transparencia dichas cláusulas, en los términos descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Procede igualmente declarar la nulidad del resto de las cláusulas insertas en el contrato consideradas abusivas y poco transparentes, referidas igualmente en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución”.

“Igualmente y como consecuencia de ello, procede condenar a la entidad demandada a recalcular el importe pendiente de amortizar a través de un cuadro de amortización en euros, referenciado al tipo de interés y diferencial previsto para este supuesto en el contrato, así como a devolver a la prestataria las cantidades que se hubieran cobrado en exceso, en virtud de las cláusulas declaradas nulas, actualizado con los intereses legales correspondientes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, adoptando al efecto las
medidas necesarias para ello, como la elaboración de la tabla comparativa entre lo
efectivamente abonado por todos los conceptos y lo que tendría que haber abonado, corriendo con todos los gastos que se deriven del cumplimiento del presente fallo” y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Sobre la naturaleza de contrato de inversión de la hipoteca multidivisa cabe resaltar que “La Sala considera que la “hipoteca multidivisa” es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera”.

Respecto a la caducidad, se indica: “En este supuesto ha sido con ocasión de su informe pericial cuando el prestatario ha podido determinar siquiera de forma aproximada, la posible suma total devolver en la divisa
pactada, tras el recálculo derivado de la fluctuación de la moneda, sin haberse podido percatar antes del grave perjuicio derivado del contrato, en toda su extensión, al ser constante la variación que deriva de la fluctuación de la divisa, que cabe además cambiar durante toda la vida del contrato”.

“Por otra parte el hecho de haberse mantenido durante este tiempo el contrato, e incluso verificado una novación parcial en los términos referidos, no instando hasta ahora la nulidad, no implica una confirmación del contrato”.

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