201707.25
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº6 Vitoria-Gasteiz. HIPOTECA MULTIDIVISA. Bankinter S.A

El pasado 1 de Junio de 2.017, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se declara “la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la multidivisa, acordando que se actualice el capital pendiente de amortizar al concedido inicialmente, aplicando los importes abonados por el demandante a la amortización del mismo y de los intereses pactados en euros, rehaciendo el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción de dicho contrato; y en lo sucesivo, se aplique lo previsto en el contrato sobre conversión en euros del préstamo con aplicación del referido interés del Euribor + 0,45, en las condiciones pactadas y hasta la total amortización del préstamo con pago de las cuotas de amortización pendientes, persistiendo la vigencia de todas las cláusulas y condiciones no incompatibles con lo anteriormente establecido“. Y todo ello, con expresa imposición de costas.

Destaca el Juzgador que “Los datos expresados en el informe pericial evidencian que los cambios de divisa que realizó el actor, tuvieron por finalidad minimizar los perjuicios derivados de dicho préstamo sin conseguirlo”.

Además, se resalta del informe pericial de parte aportado lo siguiente: “Siendo bloomberg el líder global de información financiera, la perito manifestó que no estaba a disposición del cliente, sino únicamente a disposición de entidades bancarias las previsiones, cambios y fluctuaciones de divisas que había manifestado la testigo tener el demandante para poder informarse, insistiendo en que a la fecha de contratación del préstamo, ya existía una previsión de apreciación del yen respecto del euro, no haciendo aconsejable la contratación realizada por el actor, así como una aproximación del libor al euribor, por lo que si al mes siguiente de suscribirse la hipoteca se incrementaba el capital pendiente, en su opinión no tenía ningún sentido, tal y como exponía en el anexo 3.1 de su informe.

Por lo que, concluyó haber tenido un perjuicio de 126.137,14 euros, ya que el gancho era ofertar el tipo de interés más bajo a dicha fecha, no explicando el tipo de cambio, ya que éste suponía incrementar el capital pendiente en euros.

Aportada la evolución de tipo de interés, a la página 14 de su informe, dijo ser ésta la evolución real y señaló que entre abril de 2007 y 2009, el libor no era favorable, y que la previsión de la página 15 de su informe anteriormente aludida, se cumplió con efectos desfavorables para el cliente.

Y a la página 19 de su informe, expresó que ya en agosto de 2007, cuando apenas habían paso 4 meses desde la firma de la hipoteca, la deuda se situaba en los 321.197,44 euros, lo que suponía un 7,07% sobre el inicial contratado, cuando el mes anterior tan sólo era de 292.792,30 euros, y desde septiembre de 2008 hasta agosto de 2013, el incremento de la deuda se situó por encima del 10% establecido como límite para la exigencia de garantías adicionales o la cancelación anticipada del exceso según se recogía en la escritura, alcanzando en algunos meses hasta más del 55%, como en enero de 2012, no siendo la toma
de decisiones sencilla de una divisa a otra, cuando además, clientes con el perfil del ahora demandante, podían percibir tarde el perjuicio de las variaciones en el tipo de cambio, no obteniendo ninguna ventaja con hipoteca multidivisa y opción de cambio de moneda”.

El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido “Carbonell Abogados“, en concreto, D. Jaime Veiga Ramos, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos y actualmente cuenta con el 100% de los asuntos ganados en HMD.

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