201707.27
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TRIBUNAL SUPREMO. SWAP Banesto, S.A (Confirma Sentencia JPI nº 4 Torrente)

El Tribunal Supremo confirma la Sentencias del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente y REVOCA la Sentencia de la Audiencia Provincial Sección 9ª para terminar anulando un Contratos de SWAP por incumplimiento de BANESTO de sus deberes de Información con el Cliente.

La Sentencia destaca que cuando se presta el servicio de asesoramiento financiero el deber de la Entidad Financiera NO se limita a cerciorarse de que el Cliente minorista conoce bien en qué consiste el producto que contrata y sus riesgos, sino que además debe evaluar que en atención a las necesidades del Cliente es lo que más le conviene. Pues se presta un Servicio de Asesoramiento en materia de inversión como así lo ha recogido la STJUE de 30 de mayo de 2013 C-604/2011.

Por lo que para valorar si el deber de información ha sido cumplido, no depende tanto de si aparece formalmente cumplido el trámite de información sino de si materialmente se ha cumplido. Es decir, el contenido del propio contrato no es suficiente, se requiere una actividad suplementaria realizada con antelación suficiente tendente a la explicación de todas las características, naturaleza y riesgos del contrato.

Formando parte de esas características del producto, el coste de cancelación. El Banco debía informarle de cuánto podría costarle al cliente la cancelación del producto, informando así del riesgo que está asumiendo con la contratación.

La Audiencia entendió que la información que contenía el contrato con sus advertencias era suficiente, además señaló que se celebraron varias reuniones según los testigos del Banco donde se trataron todos los puntos del contrato, y también se habían realizado los test de conveniencia e idoneidad. Sin embargo el Tribunal Supremo NO aprecia que esa información advirtiera expresamente sobre la posibilidad de liquidaciones negativas o de un coste de cancelación de elevada cuantía. De hecho la mención del contrato sobre la determinación del coste de cancelación “de acuerdo con los precios de mercado” ‘más que de una información, encierra una absoluta falta de información: de qué mercado se trata, qué parámetros se tomarán en consideración, la expresión de algunos ejemplos, como cuál sería el coste de cancelación en la fecha de concertación del contrato, etc.

Y sobre el perfil del cliente y los test realizados, dice; ‘La capacitación y la experiencia deben tener relación con la inversión en este tipo de productos complejos u otros que permitan concluir que el cliente sabe a qué tiene que atender para conocer cómo funciona el producto y conoce el riesgo que asume…Por la misma razón, de acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, la realización de un test estereotipado de conveniencia e idoneidad, como un anexo meramente formal del conjunto documental de la operación resulta irrelevante a efectos de considerar acreditado el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad’.

El despacho que ha conseguido este magnífico resultado tras el Recurso de Casación efectuado ha sido ARLANDIS ABOGADOS bajo la dirección Letrada de Dª Mª Dolores Arlandis Almenar, que cuenta con un elevado porcentaje de éxito en este tipo de procedimientos.

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