201709.21
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Préstamo en Divisa extranjera

Con fecha de 20 de septiembre de 2017 se ha recibido Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-186/16, sobre petición de decisión prejudicial en un asunto de Préstamo en Divisa extranjera. Se plantean tres cuestiones:

1. Si el desequilibrio contractual puede ser motivo de abusividad y en qué momento debe considerarse dicho desequilibrio, sólo en el momento de celebración o también si durante la evolución posterior del mismo surgen posibles desequilibrios.


2. Si la falta de información clara y comprensible, y específicamente la aportación de previsiones que permitan al cliente conocer las posibles consecuencias económicas del contrato, puede dar lugar a la abusividad.


3. Si la abusividad de una cláusula no negociada puede declararse también en caso que ésta sea un elemento esencial del contrato.


El Tribunal comienza dando respuesta por la última, en orden descendente:

3. Como se desprende los párrafos 40 y 41 la conclusión al respecto es que respecto de las cláusulas que se entiendan NO negociadas sólo pueden declararse abusivas por dicho motivo aquellas que no afecten a un elemento esencial del contrato.

2. Sin embargo, la falta de información clara y comprensible permite declarar la abusividad de una cláusula aunque la misma sea una condición esencial del contrato, párrafo 43.

Y además, en los Préstamos en divisa en concreto, se considera información suficiente aquella que permita a los consumidores comprender los efectos de una posible depreciación de su moneda o de un aumento del tipo de interés extranjero, en definitiva información que permita a los prestatarios tomar decisiones fundadas y prudentes. Párrafo 49.

El Cliente debe poder valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Párrafo 51.

1. Por último señala el TJUE, que el análisis de la abusividad de una cláusula que genere desequilibrios debe realizarse en el momento de la contratación. Párrafo 53.

Siendo imprescindible para evaluar la existencia de desequilibrios si con las estimaciones existentes en el momento de la contratación, el cliente aceptaría la cláusula. Párrafo 57.

Es decir, el Profesional debería haber evaluado si en el momento de la contratación con las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos del préstamo en divisa, existía algún desequilibrio de la cláusula para su Cliente. En caso que existiera un desequilibrio inicial la cláusula será abusiva. Párrafo 58.

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