201709.29
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº7 Collado Villalba. HIPOTECA MULTIDIVISA. Bankinter S.A

Con fecha 5 de Septiembre de 2.017, se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se declara, entre otros, “la anulabilidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo se hubiese otorgado en euros; con todas las consecuencias inherentes”. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Destaca la sentencia que los riesgos de la hipoteca multidivisa exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, puesto que se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódicas, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses, puede ocurrir que pasados varios años, el prestatario no sólo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

A fecha de elaboración del informe pericial aportado junto con la demanda, se puede observar cómo tras haber abonado un total de 113.456,05, el capital pendiente traducido a euros ascendía a 91.875,31 euros. Si el cliente hubiera tenido un préstamo tradicional en euros, el capital pendiente ascendería a 51.820,78 euros y habrían hecho un esfuerzo inferior en las cuotas mensuales de 18.904,29 euros. Así, el perjuicio total tras el recálculo teniendo en cuenta este doble efecto, ascendería a 58.958,83 euros.

El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido “Lunas y Asociados“, en concreto, Dª. Mª José Lunas Díaz, socia directora del despacho y que cuenta con el 100% de asuntos ganados de HMD. La letrada, actuaba en representación de un asociado de ASUFIN “Asociación de Usuarios Financieros”.


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