Audiencia Provincial de Valencia “Sección Novena” HIPOTECA MULTIDIVISA. Banco Popular Español, S.A
Con fecha 2 de Octubre de 2.017, se ha recibido la confirmación por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa.
En el presente caso, se solicitaba la nulidad de la cláusula por el incumplimiento por la entidad bancaria de las obligaciones de información, no por error de consentimiento, por lo que la sentencia confirma que la acción no podía estar caducada.
En este sentido, la Sentencia incorpora el reciente pronunciamiento del TJUE de 20 de septiembre de 2017 donde se reitera “el deber de las instituciones financieras de facilitar la información necesaria para que los consumidores puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, por lo que la información debe referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés en la divisa del préstamo. La entidad financiera debe exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa”.
De igual modo, considera la Sala la necesaria “exigencia de una particular obligación de información de la entidad prestamista hacia su cliente, ya por aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo, ya por aplicación de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la protección del consumidor en el marco de interpretación de la Directiva 93/13 de manera que aún cuando no se encuadrase la operación como instrumento financiero complejo sería de aplicación la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”.
El despacho que ha conseguido este favorable resultado, ha sido “Carbonell Abogados“, en concreto, D. José María Carbonell Botella, socio del despacho de Valencia y D. Carlos Gómez Asensio. Despacho especializado en Derecho Bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, Valores Santander, entre otros.