201711.03
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 Mislata. Bonos Convertibles BANCO POPULAR

El pasado 3 de Abril de 2.017, se recibió un nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de “BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES II/2012-  BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.” procedentes del canje de los “BONOS SUBORDINADOS NECESARIAMENTE CANJEABLES EN ACCIONES DE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. I/2.009”, en la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición de 30 títulos por importe total de 30.000,00 euros, todo ello con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas a la entidad demandada.

Tras la valoración de la prueba practicada por el juzgador, cabe resaltar lo siguiente:

  • Cataloga el producto como “complejo y de máximo riesgo”
  • Respecto del deber de información, se concluye que no se ha acreditado por la parte demandada su cumplimiento.
  • Como resulta del informe pericial de la parte actora, no consta que la entidad informara de los posibles escenarios, ya que en el año 2.012 hubieron pérdidas y el canje se efectúa a valor nominal.Además de catalogarse el producto como “renta fija, lo cual induce a error sobre el tipo de producto contratado.
  • Se resalta que son clientes con experiencia en productos financieros No Complejos y atendiendo a su profesión y a la carencia de estudios financieros, SSª considera que la confianza en el empleado del banco fue la que le llevó a invertir en el producto.

El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido D. Rafael Matas, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos.

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