Audiencia Provincial Sección 8ª Valencia. SWAP. Bankia, S.A. (Revoca Sentencia JPI nº 23 Valencia)
El 30 de Abril de 2.018, se ha dictado Sentencia nº 211 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, por la que se revoca la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, y se estima el recurso interpuesto por el Cliente, declarando la nulidad del Contrato de SWAP.
La Sentencia de la Audiencia señala que NO hay caducidad y para ello recoge la novedosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la Sentencia de 19 de febrero de 2018, que basándose en la interpretación del artículo 1301 CC aclara que ‘la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento de este, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato»…. En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.’
Aún con ello, el Contrato de SWAP vencía el 30 de marzo de 2012, por lo que el día final para ejercitar la acción era el 30 de junio de 2016, pero la demanda se presentó el día 13 de octubre de 2016, y como Señala la Audiencia Provincial, esto supondría la caducidad de la acción, sin embargo el 31 de julio de 2015 se habían interpuesto Diligencias preliminares que terminaron con una sanción a BANKIA por no cumplir los requerimientos realizados, y según doctrina del Alto Tribunal (STS 720/17) el plazo de caducidad termina cuando se presenta la solicitud de Diligencias preliminares.
La misma jurisprudencia del Tribunal Supremo referida en esa Sentencia de 19 de febrero de 2018, es utilizada por la Audiencia para determinar la nulidad del SWAP en el presente caso, al ser el Cliente minorista, no experto en productos complejos, y sin que BANKIA la aportara información suficiente.
El despacho que ha conseguido nuevamente este favorable resultado ha sido el de SOLÉ MARTÍNEZ & ASOCIADOS, y en concreto D. Diego Solé Martínez, socio director, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, Estructurados…, sin olvidar las cláusulas suelo de las hipotecas.