Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº2 Colmenar Viejo (Madrid). HIPOTECA MULTIDIVISA (Policía Municipal). Bankinter S.A
El pasado 20 de Febrero de 2.018, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en este caso, se trataba de un policía municipal.
Se declara “la nulidad parcial del préstamo en divisas, en todo lo relativo al clausulado multidivisa por vicio del consentimiento de la demandante, conllevando como efecto propio de la nulidad, la declaración de que quede referenciado únicamente a EUROS, manteniendo el resto del clausulado que no impliquen cláusulas multidivisa y, en consecuencia, se declara que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (130.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha que recaiga sentencia, también en euros, en concepto de principal e intereses; entendiendo que el préstamo lo fué de 130.000 euros y que las amortizaciones deber realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en el escritura (EURIBOR + 0,39 puntos)”. Y todo ello, con expresa imposición de costas.
Destaca la sentencia: “En definitiva, en el presente caso, no aparece que se realizaran simulaciones de escenarios relativos a la posible apreciación del yen respecto del euro, disponiendo, como se recoge en la pericial aportada a los autos, de la fuente Bloomberg para haberlo hecho, por lo que, en definitiva, no aparece que se explicara e informara adecuadamente al prestatario que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no sólo podía provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte apreciación…”
SSª también resalta que tras el dictamen pericial aportado, se puede observar que la formalización del préstamo fue por un importe de 130.000,00 euros (21.093.345 JPY) y tras efectuar las correspondientes amortizaciones durante 9 años, por importe total de 57.640,01 euros, el capital pendiente traducido a euros se había incrementado hasta los 138.860,05 euros. Tras el recálculo del préstamo, el perjuicio total de los clientes a fecha de elaboración del informe, ascendía a 54.636,36 euros.
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