Audiencia Provincial Sección 6ª Valencia. “COLLAR KIKO”. Banco Santander, S.A. (Revoca Sentencia JPI nº 4 Catarroja).
El pasado 21 de Enero de 2.019, se dictó una nueva sentencia favorable a los afectados por la adquisición de un “COLLAR KIKO“ ofrecido por el Banco Santander. La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, revocaba la Sentencia del Juzgado de primera instancia dando ahora la razón a los Clientes declarando la nulidad del producto y condenando a la devolución de todas las liquidaciones por importe de 228.438,34 euros más los intereses legales.
En primer lugar señala la Audiencia que la desestimación de la demanda en la instancia partía de la testifical del empleado de la entidad bancaria, quien declaró que el Banco NO ofreció el producto sino que fue el demandante quien lo solicitó y que además era profesor de economía por lo que tenía conocimiento suficiente, sin embargo como recoge ahora la Sentencia de la Sección 6ª en el presente caso hay una ausencia total de información precontractual y además el empleado no fue capaz de explicar porqué se suscribió un producto de 2 millones de euros cuando el endeudamiento era de tan sólo 700.000,00 euros. Señala como referencia una Sentencia de la Sección 9ª de la AP de Valencia, con referencias a Sentencias del TS, sobre la incorrección de tomar como carácter principal de la prueba la testifical de los empleados del propio Banco.
La entidad bancaria alegaba la caducidad de la acción por confirmación tácita del contrato al haber aceptado sin protesta las liquidaciones negativas durante más de 5 años. Sin embargo destaca la Sentencia la jurisprudencia clara al efecto pues la sentencia de TS de 8 de junio de 2017 y otras del mismo año, han fijado la doctrina de que: “no supone confirmación tacita la recepción sin protesta de las liquidaciones periódicas del contrato, y tanto sean estas positivas o negativas, pues requiere el cese de la causa que motiva la anulabilidad conforme dispone el artículo 1311 del CC”.
Destaca la Sentencia las apreciaciones del Informe Pericial en cuanto a que el COLLAR KIKO no era adecuado para el aseguramiento de las fluctuaciones de los tipos de interés del concreto endeudamiento del Cliente, entre otros motivos porque el COLLAR revisaba el interés 4 veces en un año frente a la única revisión anual que tenía su endeudamiento, por lo que en realidad el producto lo único que hacía era introducir mayor inestabilidad.
El despacho que ha conseguido nuevamente este resultado favorable ha sido ALENTTA, bajo la dirección letrada de D. Antonio García, que cuenta con una amplia experiencia en productos complejos.