Sentencia Sección 11ª Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad ACCIONES BANKIA
El pasado 14 de Diciembre de 2.015, se recibió una nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente,ORTEGA Y GARCIA ABOGADOS, bajo la dirección letrada de D. Juán José Ortega García
Se trataba de un recurso interpuesto por la entidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lliria en fecha 8 de Mayo de 2.015, en la que se estimaba la anulabilidad del Contrato de adquisición de Acciones de BANKIA, por importe total de 6.000,00 euros.
Hay que destacar que la Sala desestima el recurso por varios motivos, entre los que cabe destacar:
– “En primer lugar, porque nos hallamos no ante una compra de acciones emitidas y cotizadas, sino ante la suscripción de nuevas acciones mediante OPS de Bankia realizada el 1 de Julio de 2.011, donde el “folleto informativo” de dicha emisión deviene de un elemento esencial y trascendental para que el suscriptor pueda decidir libre y voluntariamente sobre si compra o no las nuevas acciones“.
– “En segundo lugar, porque, como antes se ha indicado, el hecho de que el folleto referido esté reglado y supervisado por la CNMV en absoluto implica que los datos económicos y financieros contenidos en el mismo sean veraces y reales“.
– “En cuarto término, …según el informe pericial aportado por la parte actora, elaborado por los economistas Dña. Nuria Mª García Pascual y D. Miguel Gálvez Hernández, y según el informe pericial de “Mansolivar”, las cuentas de Bankia SA tuvieron que reformularse en 25 de MAyo de 2012, porque el año 2011 terminó no con beneficios, sino con un resultado negativo de 2979 millones de euros, lo que justificó la inyección de capital antes referida, lo cual si puede darse como hecho que, aparte de probado en este procedimiento, es generalmente conocido por cualquier ciudadano“.
Por todo ello, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de Apelación formulado por Bankia, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, todo ello con imposición de costas a la parte apelante.